C. I. A. E.L.c/ C. S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha24 Noviembre 2016
Número de expedienteCIV 112568/2010/CA001
Número de registro166987301

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K C. I .A.E.L. .c/ C . S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2016.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO :

Contra la resolución de fs. 104/106, en cuanto concedió

el beneficio de litigar sin gastos solo respecto de la tasa de justicia a la Sra. , apelan esta última y la parte demandada, fundando sus recursos a fs. 110/111 y a fs.121/123 cuyo traslado fuera contestado a fs.

126/127 y a fs. 135/137.

A fs. 94 vta. obra el dictamen del Sr. Representante del Fisco y a fs. 157/158 el correspondiente al Sr. Fiscal de Cámara.

Esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf.expte.n°101.079 28/2/92).

Se puede agregar que peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria...

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