Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Mayo de 2017, expediente CCF 004213/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4213/2015 C,. A.

  1. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 19 de mayo de 2017. AN VISTO: la resolución de fs. 218/222, el recurso de fs. 223, los fundamentos de fs. 225/236, el responde de fs. 238/242 vta. y el dictamen de fs. 249; y Y CONSIDERANDO:

  2. Los hechos y actos del proceso han sido reseñados en el dictamen del Sr. P.F., cuyos claros y precisos términos se transcriben a los fines de integrar el presente decisorio:

    La actora promovió acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios a fin de que se le ordene que: a) deje sin efecto la decisión de darla de baja de la cobertura médica, y b) le brinde la cobertura integral contratada, en especial, el plan materno infantil.

    Reseñó que el 1° de junio de 2014 se afilió a Omint S.A., bajo el plan skill plus, mediante convenio con la empresa Nuevas Manufacturas S.A., donde se desempeñó desde el 7 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014. Expuso que tomó conocimiento de que la habían dado de baja en junio de 2015 cuando cursaba un embarazo de alto riesgo

    .

    El juez de grado rechazó la demanda entablada por A.

    I. C.

    contra Omint S.A. de Servicios.

    Para así decidir, consideró que la demandada obró conforme a derecho, pues la actora accedió a Omint S.A. a través de un convenio corporativo que la prepaga mantenía con su empleadora y, al extinguirse la relación de trabajo que tenía con N.M.S.A., también desapareció el sustento de esa contratación corporativa. Citó el artículo 15 de la Ley de Medicina Prepaga e indicó que la accionante contaba, desde la extinción del vínculo laboral, con 60 días para optar por asociarse como una Fecha de firma: 19/05/2017 afiliada “directa” de Omint. Refirió que durante ese periodo, la prepaga Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #27249850#179177057#20170518121509343 continuó brindándole las prestaciones médicas y que la actora no hizo uso de la facultad de continuar como afiliada individual (fs. 218/222).

    Contra ello, la accionante interpuso recurso de apelación. Adujo que la baja no correspondió al hecho de que no hubiera hecho uso de la opción dentro del plazo de 60 días, sino a la falta de pago de determinadas sumas de dinero. Sobre esta base, manifestó que la demandada no la intimó

    al pago de las diferencias por el servicio contratado. Sostuvo que la decisión unilateral de...

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