Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 9 de Septiembre de 2015, expediente CNT 013610/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE Nº 13.610/2015 (35.917)

JUZGADO Nº 9 SALA X AUTOS: “C.,

I. C/ DROGUERÍA DEL SUD S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.-

VISTO:

El recurso deducido por la Defensoría Pública Oficial a fs. 18/19 vta. y por la parte actora a fs.20/26 vta..

Conferida la vista al Sr. Representante del Ministerio Público en esta instancia, se expide en los términos que surgen del dictamen de fs. 35/36.

Y CONSIDERANDO:

El actor solicita, como medida de prueba anticipada, la constatación judicial de la existencia y contenido de veinticinco correos electrónicos intercambiados entre el accionante y los Sres. A.B. y E.R., desde los sistemas informáticos de la demandada “Droguería del Sud S.A.” y la constatación o el secuestro del pedido de exámenes preocupacionales formulado por la demandada a Asociart S.A. ART, como así

también sus resultados (ver fs. 6 vta. pto.4).

Que la Sra. Juez “a quo” sólo admitió la medida vinculada con los correos electrónicos y ordenó el sorteo de un perito analista de sistemas quien deberá constituirse en el domicilio de la demandada y, con sustento en lo normado en el art. 327 del C.P.C.C.N., dio intervención al Defensor Oficial de Ausentes (ver fs. 15/16).

Que cabe recordar que el art. 326 del C.P.C.C.N. contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus cuando los que sean parte en un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo de prueba…”.

Se trata de medidas que están destinadas a la justificación de hechos en un momento distinto al habitual, diferenciándose de las medidas precautorias, porque no cabe la posibilidad de cumplimentar lo peticionado in audita parte, sino que este instituto exige, por su esencia, la citación de la contraparte o, en caso de urgencia, del Defensor Oficial, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio e igualdad de los litigantes, pues su incorporación al proceso es definitiva e imposible de rever en el futuro (ver, Highton, E. y A., B. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 6, págs.. 192 y sgtes.

E.. H..

Que este Tribunal, compartiendo el dictamen fiscal que antecede, estima que la naturaleza de la futura acción a entablarse por cobro de los daños y perjuicios derivados de la Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ...

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