Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Julio de 2018, expediente CIV 009103/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 9103/2016 E, C I c/ B, J O s/DIVORCIO Buenos Aires, de julio de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,21,29,51 y 54 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los profesionales en el marco del convenio regulador, se modifican los honorarios fijados a fs. 162 y se fijan los del letrado patrocinante de la actora, Dr. R J P, en PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000)45 UMA y los del letrado patrocinante del demandado, Dr. A H O, en PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000)45 UMA.

Mientras que se confirman los fijados a favor del Dr. P a fs. 214 que equivalen a 6 UMA.

  1. a la Dirección de Comunicación...

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