Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 007767/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70858 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7767/2015 (Juzg. Nº 76)

AUTOS: “A. A. A. C/ HOTELES RODNEY SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada se agravia del fallo condenatorio, entiende improcedente la sanción impuesta por el art. 2º de la ley 25.323 y pide rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que la perito contadora solicita elevación de los emolumentos regulados.

El primer agravio no puede ser receptado pues, pese a la frondosidad del memorial apelatorio y las citas pretorianas realizadas, no existe una crítica concreta y razonada del pronunciamiento emitido en primera instancia en los términos prescriptos por el art. 116 de la LO.

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24689336#202389668#20180417100753857 El juzgador no negó que el trabajador fuese un pésimo dependiente y que mereciese el despido sino que, simplemente, afirmó que los antecedentes negativos no podían computarse a falta de un último incumplimiento laboral que pudiera servir como detonante del acto rescisorio y que tal inconducta no podía ser acreditada por la simple denuncia imprecisa de un tercero, esto es el Sindicato La Fraternidad que se habría apoyado en la versión dadas por terceros (ver considerandos de fs. 248/9)

No puede discutirse que hubo una queja del Sindicato (ver nota de fs. 42) atribuyendo al accionante no haber efectuado reservas solicitadas por afiliados de la entidad pero los supuestos perjudicados no han declarado en autos –los testigos que cita la apelante fueron compañeros del trabajador y relatan otros incumplimientos- y lo que exige la legislación social es que, en casos como el que nos ocupa, el empleador acredite la existencia de un último hecho injuriante que pueda servir como detonante del despido, máxime cuando los otros incumplimientos ya habían sido sancionados y la apelante no discute que juega en beneficio del trabajador el principio non bis...

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