Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente P 49119

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó por mayoría a J.A.C. y a G.M.G. o C.M. a dieciséis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas a cada uno de ellos por ser coautores responsables de homicidio simple. Art. 79 del Código Penal (fs. 744/754 vta.).

Contra este fallo deducen recurso de inaplicabilidad de ley los señores defensores —particular y Oficial de los imputados Chaparro (fs. 762/767 vta.). y G. (fs. 768/768 vta.).

A.R. de inaplicabilidad de ley a favor del procesado C.: Denuncia, el señor defensor particular, la “inexacta” aplicación de los arts. 255, 256, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y violación de los arts. 139 y 167 del mismo texto procesal penal.

Discrepa con el valor probatorio que la Alzada le otorgó al reconocimiento en rueda de personas formalizado a fs. 402; a la pericia dactiloscópica de fs. 172 y de secuestro de fs. 123. Concluye solicitando se revoque el fallo y se absuelva a su asistido.

Como viene planteado en mi opinión no puede prosperar.

El discurso del impugnante no pasa de ser su propia opinión opuesta al del J., en técnica ineficaz para provocar la revisión de la sentencia de la Alzada.

Ineficacia que se agudiza porque tampoco dirige sus embates a los argumentos con que el fallo rechazó similares planteos de la expresión de agravios de la misma parte (ver fs. 747 y vta.; 748 vta. y 750).

  1. Recurso de inaplicabilidad de ley a favor del procesado G.: la Sra. Defensora Oficial denuncia la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal y expresa sus objeciones en torno a la integración de la prueba de cargo contra su asistido.

Considero que tampoco este recurso puede ser acogido por V.E.

En su esfuerzo, la defensa, no relaciona sus argumentos con las normas que considera violadas (salvo a fs. 769 vta.) ni se hace cargo de todas las citas legales con que el Tribunal “a quo” acreditó la materialidad ilícita —arts. 252, 255, 256 y 259 in fine del Código de Procedimiento Penal y la autoría responsable —arts. 252, 255, 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Media, entonces insuficiencia. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Tal es mi dictamen.

La P., marzo 29 de 1992 — Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el...

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