Sentencia nº AyS 1992 IV, 665 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1992, expediente P 39171

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Laborde - San Martín - Rodríguez Villar - Negri
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs. 247/253 vta. el doctor J.A. De Olivera, defensor particular del encartado interpone sendos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad que condenó a C.A.C. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (sent. de fs. 239/242).

Examinados los argumentos esgrimidos por el recurrente en dichos recursos, adelanto opinión desfavorable en los mismos.

En efecto, el recurso de nulidad es infundado, porque no existe la preterición que se denuncia, toda vez que la cuestión de la presunta legítima defensa como justificante del accionar del procesado, fue abordada y resuelta por el Tribunal “a quo” como lo pone en evidencia la lectura del fallo.

De tal modo, y en mi criterio, la sentencia cubre la exigencia constitucional, pues la obligación del art. 156 de la Constitución provincial no se extiende a tratar todos los argumentos que las partes presenten, menos aún cuando como en el caso del escrito de expresión de agravios de fs. 224 y sigtes. surge que se apoyan en una relación de los hechos no ajustada a las constancias de autos (vid. la contestación del Señor Fiscal de Cámaras en fs. 233).

Tampoco puede hallar acogida favorable el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , pues reeditando planteos sometidos ante la instancia anterior, el recurrente se refiere a cuestiones de hecho y prueba que son materia ajena al ámbito del recurso tratado, ya que su apreciación está librada al juicio soberano de los jueces de grado y V.E. ha sostenido que “para que en la instancia extraordinaria sea factible revisar la apreciación de la prueba como la de los hechos es necesario invocar y demostrar la existencia de la infracción a las leyes de la misma o la interpretación absurda (conf. causa P. 34.842 del 9VI87).

Por lo tanto, la única excepción a la premisa enunciada (la invocación y demostración de la existencia de absurdidad en la valoración de las pruebas) no es planteada por el impugnante, quien como señalé “supra” reiterando conceptos vertidos en su expresión de agravios, exhiben una discrepancia de criterio con el sentenciante, que no habilitan a mi juicio la apertura de esta instancia.

Al respecto ha dicho esa Corte queno es tema del recurso de inaplicabilidad de ley...

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