Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 031335/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “H.V., D. A. Y OTRO C/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, once de septiembre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “H.V.D.A. Y OTRO c/

PARQUE SALUD S.A. y otro s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte.

N° 31335/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de PARQUE SALUD S.A. en contra de la providencia de fecha 28.06.2017 dictada por el señor J.F. Nº 2, y en la que en su parte pertinente decidió: “Córdoba, 28 de Junio de 2017.-

(…)Proveyendo a la medida cautelar solicitada, corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Adviértase que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada, ya que, de la normativa vigente en la materia, esto es, la ley 24.901, surge la obligación de las obras sociales de dar una cobertura del 100% en medicamentos a personas con discapacidad según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. Asimismo, cabe resaltar que se ha cumplimentado con lo dispuesto en la Disposición nº 10401/16 ya que el trámite de declaración jurada para gestionar importación del medicamento objeto de autos para las menores ha sido aprobado por el ANMAT conforme surge de la documentación en copia glosada en autos y en original reservada en Secretaría. En cuanto al peligro en la demora, también se encuentra configurado, ya que, la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con la documentación médica acompañada teniendo en cuenta la gravedad de la patología sufrida y lo afirmado por el profesional tratante quien afirma que el medicamento prescripto es el único tratamiento disponible en el mundo para la Atrofia Muscular Espinal. En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social, P.S.S.A., que en el término de 72 hs. de recibido el oficio pertinente suministre la droga indicada:

NUSINERSEN (SPINRAZA NR) 12 MG/5 CUATRO VIALES DE LABORATORIO BIOGEN para Fecha de firma: 11/09/2017 cada una de los menores con cobertura del 100%; todo ello en Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30075128#188038018#20170913122811072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “H.V., D. A. Y OTRO C/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

principio y sin perjuicio de lo que pudiera ampliarse más adelante o al momento de resolverse en definitiva. Se requiere la previa fianza personal de 3 letrados inscriptos en la matrícula federal…” Fdo.: A.S.F. JUEZ FEDERAL (fs. 89/vta.) .-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apelante fundamenta su recurso manifestando en primer término que no se configura la “verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la procedencia de la tutela dispuesta, ya que no se acredita cuál es el derecho que daría fundamento a la solicitud de una medicación de carácter experimental, que carece de fundamento científico y que no se encuentra autorizada como tratamiento efectivo para ser importado por el ANMAT. Sostiene que cuando se crea la Superintendencia de Servicios de Salud por Resolución 1511/2012, se limita el monto de reintegro a ser realizado, cuando se requiere una prestación o medicamento fuera de lo que se podría considerar habitual, aún en los casos de discapacidad.-

    Seguidamente manifiesta la imposibilidad fáctica de cobertura, ya que el costo de los medicamentos requeridos, supera el total de la facturación mensual de la empresa, por lo que resulta improcedente y contrario a derecho, la cobertura concedida. Expresa que surge de la página del laboratorio que las fabrica “BIOGEN INC”, el medicamento en cuestión tiene un valor por cada inyección de Dólares Ciento veinticinco mil (U$S 125.000), por lo que el costo por cada paciente por las cuatro inyecciones, que se aplicarían en dos meses, sería de Quinientos mil Dólares (U$S 500.000), por lo que el costo total del medicamento asciende a Un millón de Dólares (U$S 1.000.000); por lo que manifiesta que no existe posibilidad de cumplimiento de la cautelar ordenada.-

    Agrega que la falta de equiparación entre F. y resultado ya de firma: 11/09/2017 que Parque Salud cubre un padrón de aproximadamente Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30075128#188038018#20170913122811072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “H.V., D. A. Y OTRO C/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    treinta mil afiliados, que para el caso de ser obligado y mantenerse la cobertura de la medicación como cautelar o de cobertura definitiva, no podría continuar con su actividad y dejaría a sus afiliados sin cobertura; ello además se dejaría sin trabajo al personal de dependencia que integran su plantel de aproximadamente setenta personas.-

    Como consecuencia de ello, solicita se tenga por interpuesto el recurso de apelación contra la tutela concedida con efecto suspensivo.-

    A fs. 135/144 vta. se presenta el Estado Nacional –

    Ministerio de Salud de la Nación, presenta informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, ofrece prueba y plantea reserva del Caso Federal.-

    A través de proveído de fecha 3 de agosto de 2017 (fs. 145), el juez de grado concede el recurso de apelación de la demandada en relación y en ambos efectos (conf. art. 15 de la ley 16.986).-

    Mediante escrito agregado en autos la actora impugna la documental del Estado Nacional y contesta traslado del recurso articulado, solicitando se rechace el recurso de la apelante, con costas (fs.

    148/153).-

  2. Entrando al análisis de la cuestión planteada, vemos que la presente acción es articulada por los señores D.A., H.

  3. y T.V., M.C., en nombre y representación de sus hijas menores de edad S.A., H.M. (de 5 años de edad) y S.A., H.M (de 2 años de edad), quienes según estudios médicos y certificados agregados en autos, padecen de Atrofia Muscular Espinal (AME), tipo 3 y tipo 2 respectivamente, en contra de Parque Salud S.A. y del Ministerio de Salud de la Nación Fecha de firma: 11/09/2017 – en su carácter de garante de las coberturas de discapacidad -, Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #30075128#188038018#20170913122811072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “H.V., D. A. Y OTRO C/ PARQUE SALUD S.A. Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    con el objeto de que se imponga a las citadas, que instrumenten los medios necesarios para llevar a cabo el tratamiento...

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