Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 060309/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n°

O, A c/H, A s/ Prescripción adquisitiva

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “O, A c/H, A s/ Prescripción adquisitiva” respecto de la sentencia corriente a fs. 518/520 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, M. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I. Con fecha 10 de marzo del año 2014, se dictó

sentencia en las causas “O, A c/ H, A B s/ Prescripción adquisitiva”

(Expte….) y “H, A B s/ desalojo” (Expte. ), rechazando la demanda de prescripción adquisitiva y admitiendo la demanda de desalojo deducida en relación al inmueble ubicado en la calle Santa Fe 3800, piso 3°, “D”, imponiendo las costas de ambos procesos a A O.

Está última expresó agravios a fs. 556/560, los que fueron contestados a fs. 568/569 por la demandada y a fs. 573/574 por el G.C.A.B.A..

A O promovió demanda ordinaria por posesión vicenal del inmueble sito en la calle Santa Fe 3800, piso 3°, D.. “D”

entre Malabia y R.S.O., de esta Ciudad. Invocó ser Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI poseedora ”animus domini” durante 34 años. Agregó que habitó dicho inmueble sin objeción alguna por parte del propietario, R P -con quien mantenía una relación sentimental- hasta su fallecimiento. También señaló que no hubo objeciones de los sucesores ni del ahora demandado.

Indicó a su vez que P se lo había obsequiado, aunque nunca llegó a suscribir la escritura de donación respectiva.

Esta demanda fue contestada por A B H, solicitando su rechazo por ser el titular del dominio sobre bien, según escritura de fecha 30 de agosto de 2005, y aclara que la actora ocupa la UF “D” y no la UF “A” como consta en la demanda. Aduce que –adquirido el bien-

celebró un contrato de locación en forma verbal con la actora. A raíz de su incumplimiento en el mes de octubre de 2006, inició del correspondiente juicio de desalojo que se encuentra acumulado a estos actuados.

II. El Sr. Juez a quo rechazó la demanda sosteniendo que la actora no había probado el carácter de poseedora durante el tiempo que prescribe la ley, restando eficacia a la prueba documental y testimonial ofrecidas. A la vez, destacó la falta de precisión en cuanto a la identificación del bien a usucapir puesto que el departamento “A” (UF 11 de 89 metros) indicado en la demanda y en el alegato, difiere del señalado con la letra “D” (UF 10 de 22 metros), sobre la que se produjo la totalidad de la prueba.-

Se agravió la vencida porque el fallo desconoció su derecho a usucapir el inmueble en disputa y dispuso...

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