Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 055916/2010/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55916/2010

C. H. O. Y OTRO s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DT/LF

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.H. saber que fueron recibidas las presentes actuaciones en soporte papel, en dos cuerpos con fs. 221.

  1. Vienen los autos a fin de conocer en consulta,

    respecto de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2023.

    Cabe señalar primeramente, que conforme dispone el art.

    633 del Código Procesal, la elevación en consulta posibilita que la Alzada examine el contenido de la resolución que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados. En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado, sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., Santos –

    Rivas Molina Andrés - Tiscornia, B., “Juicio de insania”.

    E.. H., 2da. Edic., Año 1997, pág. 433/434).-

  2. Cabe señalar que el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, contempla expresamente la “revisión de la sentencia” en procesos como el presente - dentro de un plazo no superior a tres años o en cualquier momento a instancias de aquel en cuyo beneficio se dictó - sobre la base de un nuevo dictamen interdisciplinario y con el deber del juez de entrevistar personalmente a la persona interesada, con asistencia letrada, en presencia del Ministerio Público.

    En este marco, puede afirmarse que la referida revisión constituye un derecho de la persona, y asimismo una obligación para Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    la judicatura, que en modo alguno puede escindirse de los principios sobre los cuales reposan las normas vinculadas a la capacidad contenidas en el cuerpo legal mencionado. En efecto, la capacidad jurídica solo puede ser restringida en carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc. b) del Código Civil y Comercial), a consecuencia de lo cual la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil, “siempre debe serlo con contornos acotados, es decir referidos a actos específicos”

    (v. K. de C., A.–.F., S.E.–.H.,

    M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código” (LL 18/8/2015, pág. 1/6).

    En definitiva, la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

    aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCiv. Sala “G”, r. 516.729 del 15-4-2009; r. 560.304 del 2-9-2010; r. 566.841 del 24-11-2010; r. 569.864 del 30-12-2010; r.

    585.328 del 21/9/2011).

    Desde esta perspectiva se examinará la resolución de revisión de la sentencia.-

  3. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    De la evaluación interdisciplinaria llevada a cabo por profesionales del PAMI, digitalizada con fecha 2 de diciembre de 2022, surge que el Sr. H. O. C. fue oportunamente diagnosticado con esquizofrenia a los .. años de edad y actualmente se halla compensado con un esquema farmacológico. De la planilla adjunta a la evaluación, surge que H. no puede vivir solo según el estado actual de su afección mental, no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que le efectúen, no puede trasladarse solo por la vía pública, necesita apoyo para entender el valor del dinero, administrar Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

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    un salario o beneficio previsional y efectuar compras para la satisfacción de sus necesidades básicas. No posee aptitud para intervenir en juicios y no puede votar ni puede cambiar su estado civil. Concluyen los expertos que H. debe continuar internado en un establecimiento geriátrico, donde seguirá recibiendo los cuidados pe rmanentes necesarios por su edad.

    De dicha evaluación se notificó la Sra. Defensora Pública Curadora con fecha 8 de mayo de 2023, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Coadyuvante con fecha 15 de diciembre de 2022 y el interesado mediante cédula digitalizada el día 8 de febrero de 2023.

    Con fecha 5 de julio de 2022 fue presentado el informe social del Registro de Incapaces, el cual dio cuenta el rol fundamental de la hermana de H., siendo ella quien se ocupa de la cobertura total de sus necesidades básicas materiales.

    Del acta de fecha 4 de julio de 2023 surge que se realizó

    la audiencia dispuesta en los arts. 35 y 40 del Código Civil y Comercial (mediante videollamada), en presencia del interesado y de su hermana, la Sra. A.C. y la Sra. Defensora Publica Coadyuvante de la Curaduría 15, Dra. M.C.C..

    En dicha audiencia el interesado manifestó que realiza salidas con su acompañante terapéutico y que son de su agrado,

    asimismo que participa de charlas en general en la institución. Por último, expresó su conformidad en que continúe su hermana como su apoyo jurídico.

    La Sra. Defensora Pública Coadyuvante se notificó del comparendo con su presentación del día 8 de agosto de 2023,

    haciendo lo propio la Dra. Defensora Pública Curadora con fecha 6

    de julio del mismo año.

  4. La sentencia en examen fue dictada con fecha 21 de septiembre de 2023. La Sra. Juez de grado de resolvió "1º) En los términos de los arts. 32, 38 y 40 del Código Civil y Comercial,

    mantener los términos de la sentencia de fs. 165/168 de fecha 17/8

    2018 que dispuso restringir la capacidad de H. O. C., titular de D.N.

  5. ...... respecto de los siguientes actos: a) intervenir en juicios;

    1. administrar y disponer de bienes inmuebles y/o muebles Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    registrables. 2º) En los términos de los arts. 43 del CCyCN y 12.3 de la CDPD mantener para el ejercicio del sistema de apoyo a la Sra.

    A. M. C. quien cumplirá funciones de representación para los actos de administración y los actos de disposición patrimonial, como también para los actos que tengan por objeto la gestión o reclamo administrativo o judicial en cuestiones relativas a prestaciones médico...

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