Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 006070/2010/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6070/2010 C. H. R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juz. 76 M.F.Z.

Buenos Aires, Julio de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al mérito, eficacia y complejidad de las tareas desarrolladas por el curador provisorio, Dr. H.P.I. desde la aceptación de cargo (v. fs. 37) hasta el cese de su actuación con la sentencia dictada a fs. 146/149y vta.; tratándose el caso de un proceso carente de contenido económico, de conformidad con lo dispuesto por los arts.6, inc.d), 30 y 41 del Arancel, art.634 del Código Procesal, art. 128 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y oída que fue la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se elevan los honorarios regulados a su favor a fs. 340/341, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 28.500.-

En atención al mérito, eficacia y complejidad de las tareas desarrolladas por el Dr. O.C., letrado patrocinante en causa propia como denunciante desde fs. 10 y luego como curador definitivo designado en la sentencia de fs. 146/149 y vta., que fue confirmada a fs. 163, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, inc. d), 30 y 41 del Arancel, art. 634 del Código Procesal, art. 128 del Código Civil y Comercial de la República Argentina y oída que fue la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se confirman los honorarios regulados a su favor a fs. 340/341, apelados por altos y bajos.

Por último, ponderando la calidad y relativa complejidad de la labor cumplida por los peritos designados en autos y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, tratándose el caso de un proceso carente de contenido económico, de Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA D.A.J.

Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13894530#183419431#20170712094110088 conformidad con lo prescripto por los art. 128 del Código Civil y Comercial de la República Argentina; lo prescripto por la ley Federal de Trabajo Social N° 27.072 y el Nomenclador de Honorarios Profesionales...

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