Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 004704/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

4704/2023

C.H.R. OTRO c/ OSPECON s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 30 de 2023 CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la parte actora el 18.04.23, contra la resolución del 12.04.23, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 05.05.23; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.R.C. y su cónyuge señora S.R.S. -con domicilio real en la calle Charcas 2168, L.d.M., Provincia de Buenos Aires- promovieron la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, a fin de que la OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECOM) se abstenga de dar de baja sus afiliaciones y transferirlos al PAMI, con motivo de haber obtenido el actor el beneficio jubilatorio.

  2. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, N° 8, en la resolución del 12.04.23, se declaró

    incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Federal con jurisdicción en la Ciudad de El Mirador, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, a los fines de su adjudicación y tramitación. En cumplimiento de lo cual dispuso la remisión digital de las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín.

  3. Que contra lo así resuelto la parte actora articuló un recurso de apelación.

    En dicha pieza discrepa con el juez preopinante en cuanto señaló que la prestación debe cumplirse en la Provincia de Buenos Aires, pues la demandada es una obra social con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que brinda servicios en todo el país. Además destaca que el art. 5, incs. 3, 4 y 5, del Código Procesal establece que en las acciones personales la competencia se determina por el domicilio del o los demandados, a elección del actor.

  4. Que esta Sala, dio vista previa al señor Fiscal General, quien dictaminó ponderando que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende primordialmente a los principios procesales de inmediación y celeridad, por lo que cabía confirmar la resolución apelada.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  5. Que la Corte Suprema ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos,

    al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (Fallos 340:400, 620, 815, y 819).

    Así pues, cabe reiterar que la parte actora interpuso la presente acción de amparo contra OSPECOM a fin de que se le ordene mantener sus...

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