Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 075753/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “C., H.M.c.P., I

  1. y otro s/ Impugnación de reconocimiento de filiación” (expte. 75753/2021 – J. 56).

    Buenos Aires, de abril de 2023.DP

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor H. M. C. el 23/11/2022, contra la resolución dictada el 07/11/2022 que declaró la falta de legitimación por parte del nombrado para promover la acción de impugnación de paternidad.

    Con el memorial presentado el 01/12/2022,

    se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido en igual fecha,

    fue contestado el 14/12/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

  3. a) A fojas 16/20 digital, el señor H. M. C.

    promueve acción de impugnación de reconocimiento de hijo nacido por fuera del matrimonio y nulidad del acto de reconocimiento oportunamente celebrado con relación al menor Y.

    1. C. y contra su expareja,

    I.

  4. P.

    Señala que conoció a la demandada en el año 2002 cuando comenzaron una relación informal que duró un año y medio; luego se separaron y, ocasionalmente, continuaron teniendo relaciones íntimas.

    Agrega, que si bien por el tipo de relación que tenían lo hizo dudar en los comienzos del embarazo, jamás Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cuestionó su paternidad e intentó acompañar a la demandada durante ese período. Informa, que cuando le manifestó alguna duda, ésta reaccionó de mala manera, induciéndolo al error y diciendo que él dudaba solamente porque no quería asumir sus responsabilidades. Afirma, que en razón de la presión psicológica y manipulación por parte de la señora P., de la que él fue víctima, luego del nacimiento de Y. A. lo inscribió como su hijo.

    Si bien, en alguna oportunidad reiteró sus dudas, no insistió para realizar el examen de ADN. Manifiesta, que no tuvo una relación normal de “padre-hijo”, dado que no tenían contacto, sin embargo, procuró ayudar a Y. en su crianza.

    Manifiesta que, como consecuencia, de los reclamos efectuados por la señora P. a fin de incrementar la cuota alimentaria, la nombrada le afirmó a un cadete de mensajería –conocido del accionante y a quien contrataba para remitir la cuota alimentaria-, que el señor C. no era el padre de Y.A.C. esta que le fue comentada por aquél,

    tomando conocimiento después de 15 años que el joven no era su hijo.

    Informa, que acordó con la actora realizar un examen de ADN en forma privada al que la emplazada y Y. A.

    no asistieron. Agrega, que es un derecho del joven conocer su identidad para garantizarle su interés superior.

    1. La señora

  5. P., a fojas 43/48 digital,

    contesta la demanda, niega los hechos que la originan y señala que “…quedó embarazada de otro hombre, padre biológico de Y.

    1. C.; nada se le ocultó al actor, ni puede fingir sorpresa sin faltar abiertamente a la verdad…”.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Sostiene que, producido el alumbramiento,

    demoró varias semanas en inscribir a su hijo; trámite en el cual no indicó quien era el padre del menor. Posteriormente, sin que ella lo pidiera, ni presionara, a los dos días de la inscripción, el actor se apersonó ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y, con total libertad, procedió al reconocimiento que ahora impugna.

    Describe que, al poco tiempo de nacer Y. A., la pareja se deshizo; a partir de entonces, y pese a que el menor siempre consideró al señor C. como su padre y porta orgulloso su apellido, las obligaciones paternas fueron cumplidas de modo irregular por el nombrado.

    Agrega, que el actor sabe, desde antes del nacimiento de Y., que no es su padre biológico, porque nunca se lo ocultó, Ni a él ni al hijo reconocido, una vez que éste tuvo edad para comprender la situación, aproximadamente cuando contaba con 8 años edad. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción.

    1. A fojas 80/81 digital, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, entiende que ha caducado el plazo de ley para que el actor interponga la acción de impugnación de reconocimiento filial paterno. Para así,

      dictaminar, informa que mantuvo una entrevista con Y. A. en los términos del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño y el joven le manifestó “…que conoce desde niño su situación biológica toda vez que fue criado manteniendo con el señor M. H. C. trato de padre e hijo. A su vez, informó que pese a ello y por haberse consolidado su identidad con el apellido de quien considera su progenitor desea que se mantenga dicha Fecha de firma: 05/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      situación como hasta el momento…” (conf. acta del 31/08/2022). En razón de ello, la voluntad expresada por el joven Y. y en la inteligencia que los hijos pueden impugnar el reconocimiento filial extramatrimonial en cualquier tiempo, es que considera que debe tenerse presente la voluntad expresada por el menor y rechazarse la acción intentada por el actor.

    2. Con fecha 07/11/2022, la señora J. “a-

      quo”, declara la falta de legitimación activa por parte del señor C.

      para promover la presente acción por haber operado el plazo de caducidad previsto por el artículo 593 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    3. El artículo 593 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece: “El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo.

      El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo.

      Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo…” .

      Sentado ello, cabe señalar que se define a la acción de impugnación de reconocimiento como aquella por la cual se niega que el reconociente sea el padre o madre del reconocido; como acción de desplazamiento, deja sin efecto el título de estado obtenido mediante el reconocimiento –filiación extramatrimonial (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, tomo III, página 592).

      Esta acción debe distinguirse de la nulidad,

      invocable ante la configuración de alguna de las causas de nulidad de los actos jurídicos –principalmente vicios del Fecha de firma: 05/04/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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