Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CIV 110629/2004
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
Expte. N°
C H J M c/ Z L G y otros s/ daños y perjuicios
Juzgado N° 24
ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “C H J M c/ Z L G y otros s/ daños y perjuicios”,
respecto de la sentencia corriente a fs.565/580, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres.CASTRO, M. y UBIEDO.
Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:
-
La sentencia dictada a fs. 565/580, admitió
parcialmente la demanda incoada por J M C H contra L G Z y M A M
y de la misma manera hizo lugar a la reconvención interpuesta por esta última.
Apeló tanto la parte actora (fs. 581), como su aseguradora (fs. 590), la citada en garantía Instituto Autártico Provincial del Seguro de Entre Ríos (fs. 592), y la codemandada reconvincente M
(fs. 597), y fundaron sus recursos a fs. 625/627, 629/630, 622/623 y 612/620; y los traslados fueron contestados a fs. 632, 634/636,
638/640 y 642/643 respectivamente.
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El accidente de tránsito que origina el litigio se produjo el 16 de noviembre de 2002, alrededor de las 02:00 horas, en esta ciudad, cuando J M C H conducía por la Av. D.V. el vehículo J. –dominio …- y colisionó con el Fiat Duna –dominio …- a cargo de L G Z –que circulaba por la calle M.B.. Ambos conductores se endilgaron recíprocamente la responsabilidad del evento.
La primer sentenciante atribuyó la responsabilidad en el siniestro en forma concurrente, 50% a C H y 50% al demandado Z y a la demandada reconviniente. Ello en virtud de que entendió que ambos protagonistas han concurrido a la producción del hecho ilícito.
No se discute que el accidente ocurrió en la intersección de la Avda. D.V. con la calle M.B.. Tampoco se discute que el tránsito de dicha intersección se encontraba dirigido por semáforos que funcionaban con normalidad. En esas condiciones, lo decisivo en orden a la responsabilidad de los partícipes radica en determinar cuál de ellos infringió las señales luminosas, careciendo en principio de relevancia las presunciones legales o jurisprudenciales a las que habitualmente es preciso acudir para dirimir aquella cuestión,
derivadas, v. gr., del embestimiento...
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