Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 090972/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

  1. 90972/13 (J. 65)

    C., H. J. C/ B., A. M. Y OTRO S/ DS. Y PS.

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23

    días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

    S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    C., H. J. C/ B., A. M. Y OTRO S/ DS. Y PS, respecto de la sentencia corriente a fs. 358/379, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

    RACIMO. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

    I.H.J.C. demandó a A.M.B. y a M.P.B. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 21

    de septiembre de 2012, sobre la calle Estados Unidos en su intersección con la arteria C., de esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

    La Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a la parte actora la suma de $ 22.500

    más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    Conforme lo dispuesto a fs. fs. 389, primer párrafo,

    corresponde tratar únicamente la apelación deducida por la parte actora,

    quien apunta a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios fijados por la sentenciante. Su memorial se encuentra agregado a fs. 474/491, cuyo traslado fue respondido a fs. 502/506.

  2. Incapacidad sobreviniente psicofísica, daño estético y gastos futuros:

    Se agravia el actor de que el magistrado no haya fijado resarcimiento alguno en este ítem.

    Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    De las fotocopias certificadas pertenecientes a la causa penal labrada con motivo del hecho de marras, se desprende que el reclamante fue atendido en el Hospital Durand por TEC. Allí constataron excoriación lineal frontal línea media, herida contuso cortante suturada en el arco superficial del ojo izquierdo, excoriación I. homolateral,

    equimosis amplia de 50 x 12 cm. en cara antero lateral y posterior del muslo y tercio superior, tumefacción en pierna izquierda con colección en cara lateral, equimosis en cara anterolateral brazo izquierdo (ver fs. 122 y 131).

    Al respecto, he de señalar que si bien el Cuerpo Médico Forense concluyó en que los daños descriptos son vinculables con la presente causa y lo habrían inutilizado laboralmente por un lapso menor de un mes, no surge que dichas lesiones sean permanentes. (ver fs. 134/135).

    Conforme surge de las constancias de autos, no obstante haber ofrecido prueba pericial médica el interesado fue declarado negligente en su producción (ver fs. 209), decisión que quedó firme. Atento a ello, como...

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