Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Septiembre de 2019, expediente FCB 006802/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C, H J c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 4 de septiembre del año dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.H.J c/ INSSJYP- PAMI s/ Amparo Ley 16.986

(Expte. N° 6802/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), en contra de la resolución de fecha 26 de Marzo de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso:

… hacer lugar a la cautelar impetrada por el amparista, ordenando a la accionada INSSJYP-PAMI que de manera inmediata y urgente otorgue cobertura total e integral (100%) del Tratamiento Oncológico de Radioterapia de intensidad Modulada (IMRT), indicada conforme criterio médico del profesional que lo asiste, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, bajo apercibimiento de ley…

. Fdo. C.A.O.J.F. de Primera Instancia (fs. 23/26vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 26 de Marzo 2019, las apoderadas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), doctoras M.S.P. y M.M.P., deducen recurso de apelación (fs.40/45 vta). Se agravian por cuanto consideran que su poderdante en ningún momento incurrió

    en acción, omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento se le negó la cobertura médico necesaria para el tratamiento de su patología. Que el PAMI con estricto rigor médico y científico no accedió al tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada prostática, por entender que para el tratamiento de su enfermedad correspondía el tratamiento con Radioterapia Tridimensional. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Prestaciones médicas del INSSJP, los motivos que fundaron su rechazo tienen sustento en el Protocolo de Autorización aprobado por la Circular Nº 9/GPM/2018, el cual detalla Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #33298499#235718749#20190904151439064 aquellas patologías que serán factibles de ser evaluadas para la autorización de las prácticas de radioterapia de Intensidad modulada (IMRT) debiendo cumplimentarse a su vez todos los requisitos médicos detallados en la misma. Que la bibliografía mundial en la materia hace referencia a la RT3D respecto a la IMRT poseen un efecto similar de tratamiento, no encontrando evidencia que sugiera la superioridad de una práctica por sobre la otra. Pone de manifiesto que el actor es un paciente de 77 años de edad, del cual se desconoce qué tratamientos ha realizado, qué tratamientos recibe en la actualidad y qué plan terapéutico por su enfermedad tiene planificado. Que no se sabe si son compatibles o no con el tratamiento radiante, independientemente del tipo de radioterapia a realizar, ya que hasta el 22/01/19 mediante OP Nº 9912160784 y evaluado con fecha 30/1/19 por el Departamento de Prestaciones Médicas de Nivel Central se informó que no hay resumen de historia clínica completo emitido por el centro de radioterapia; que el resumen de la historia clínica emitido por el urólogo tratante se encuentra también incompleto. Igualmente se agravia por cuanto considera que el A quo dicta medida cautelar basándose únicamente en la prescripción realizada por el médico profesional que asiste al amparista, desconociendo lo informado por la obra social en cuanto concluye que para el tratamiento de la enfermedad que padece el señor C. corresponde realizar tratamiento de Radioterapia Tridimensional, motivo por el cual no se accede a la provisión del tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada. Que acceder a la dispensa de un tratamiento no indicado para la enfermedad que presenta, configuraría un incumplimiento de las misiones y funciones que le son propias como obra social.

    También considera que la INSSJYP como agente del Seguro de Salud se encuentra obligada a brindar la prestación médica y farmacológica dentro de los parámetros del referido PMO. Que dentro del PMO, en el anexo

    II- Catálogo de Prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales, se encuentran detalladas las prestaciones de Terapia Radiante, y dentro del Código 350305, está contemplado el tratamiento de Radioterapia Tridimensional para el tratamiento de cáncer de próstata, práctica ofrecida por este Instituto al amparista para el tratamiento de su enfermedad. Por último se agravia por cuanto sostiene que existe identidad de objeto de la cautelar dictada y recurrida con el objeto de la acción interpuesta. En este sentido considera que al hacer lugar a la medida Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #33298499#235718749#20190904151439064 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “C, H J c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    cautelar el A quo estaría emitiendo opinión anticipada a resolver sobre el fondo de la cuestión.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 20/03/19, comparece el señor H.J.C, con el patrocinio letrado del Dr. W.B. e interpone acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) con el fin de que se la condene a cubrir la totalidad e integralidad del 100% de la práctica de rayos de intensidad modulada IRMT a la que debe ser sometido conforme las indicaciones médicas...

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