Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 1991, expediente Ac 38426

PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Rodríguez Villar - Rudi
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: Contra la decisión de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata—Sala Primera—que elevó la cuantía de la cuota alimentaria que H.F.C. deberá abonar a sus hijos menores, modificando así la de primera instancia que hacía lugar a la reducción pedida (fs. 104/107, se alza el incidentista mediante recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 114/124) el que en mi opinión no debería ser admitido.

Ha resuelto reiteradamente V.E. que “las decisiones recaídas en incidentes no son susceptibles de recurso extraordinario, salvo que produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su prosecución”(conf. Ac. 33.862, 2-VII-85; entre otras).

En el caso, con motivo de la apelación deducida por la madre de los menores (v. fs. 95/96), la Alzada—luego de analizar los extremos alegados y las pruebas producidas—resolvió mantener la cuota fijada primigeniamente (al 31-VIII-82; v. fs. 176 del principal, y asimismo actualizar su representación, elevándola a A 300 para cada hijo (v. fs. 125).

Es indudable que, la cuestión puede ser replanteada ulteriormente por el recurrente—en otra oportunidad procesal o juicio—por lo que mal puede pretenderse que sea susceptible de impugnación extraordinaria.

Ocurre que la nota de definitividad se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (conf. S.C.B.A., Ac. 32.192, 27-IV-83; Ac. 30.139, 20-IV-82, entre otras), pero en la especie, solo se discute el monto de la cuota alimentaria y su actualización.

Finalmente, advierto que a partir de fs. 85 vta., no se ha dado intervención al señor Asesor de Incapaces en la cuestión que se ventila (arts. 59 y 494 del Código Civil; art. 79, ley 5827).

La Plata, 25 de setiembre de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., N., R.V., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.426 “C., H.F. Incidente de reducción de cuota alimentaria”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de La Plata dispuso elevar la cuota alimentaria y mantener su actualización mensual.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR