Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rc 112418

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.418 "C. ,H.D. contraP. ,M.C. . Impugnación de Paternidad y Filiación".

//P., 24 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., de L., N. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín modificó parcialmente el pronunciamiento dictado en la instancia liminar (fs. 334/351). Consecuentemente, y en lo que interesa destacar, dispuso:

    1) Comunicar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del contenido del decisorio anterior, a fin de que se tome nota del desplazamiento deF.L. del estado civil de hijo extramatrimonial deC.A.L. y del correlativo emplazamiento del mismo como hijo extramatrimonial deH.D.C. (arts. 247 y 263 del Código Civil y 66 del decreto Ley 8204/63, fs. 350).

    2) Por mayoría, librar oficio en el que también debería comunicarse la registración de "C. " como primer apellido del niño, conservando el de "L. " como segundo, sin perjuicio del derecho de opción que a los 18 años pudiese el mismo ejercer para suprimir este último (conf. arts. 5 y 6, ley 18.248, fs. 350).

    3) La inmediata remisión de los autos al tribunal de origen a efectos de convocar a las partes, al Asesor de Incapaces y a la perito psicóloga de dicho organismo, para que esta última profesional orientase a los adultos intervinientes en autos sobre la manera más adecuada de comunicarle aF. la verdad acerca de su filiación paterna, encomendando a la vez un seguimiento del caso al citado funcionario y al señor jueza quo(fs. 350 y vta.).

  2. Contra esta decisión interpone la demandada recurso extraordinario de nulidad en el que alega infracción de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Hace reserva del caso federal (fs. 364/368 vta.).

    Asimismo, la doctora I.S., en su carácter de tutora "ad litem" oportunamente designada en autos, deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 259, 263, sigs. y concs. del Código Civil; 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 3 y 8 de la ley 23.849; 5 de la ley 18.248; de la doctrina del absurdo en la apreciación de la prueba y de la Convención de los Derechos del niño. Hace igualmente reserva del caso federal (fs. 369/380).

  3. En cuanto al remedio extraordinario de nulidad interpuesto por la accionada, el mismo no puede prosperar.

    a] Sostiene la impugnante que en el pronunciamiento se han omitido tratar dos cuestiones esenciales que su parte sometiera a conocimiento del Tribunal de...

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