Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CCF 007716/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7716/2018/CA 2 -

I- "C., A. H. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud".

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado por la demandada a fs. 126/130 –cuyo traslado fue contestado a fs.

132/134–, contra la providencia de fs. 125, y CONSIDERANDO:

  1. La demandada se agravia de la decisión de fs. 125 que le impuso una multa de $1000 por cada día de demora en el cumplimiento de la medida cautelar.

    Se debe recordar que, como juez de recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (doctr. art. 276 del Código Procesal; cfr., además, esta S., causas 2688 del 27-7-84, 410 del 7-11-89, 2163 del 27-9-91, 4129 del 17-8-93, 8140 del 20-9-

    94, 53.269 del 13-3-97 y 3640/15 del 16-10-18, entre otras), sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19-3-98, 1170/92 del 8-10-99, 41.777/95 del 11-11-99, 45/15 del 29-5-18 y 1746/06 del 15-2-19, entre otras; en el mismo sentido, ver L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, corresponde señalar que el art. 15 de la ley 16.986 –a cuyo trámite cabe atenerse, en función de lo dispuesto a fs.19– establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3º y las que Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA...

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