Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2019, expediente CIV 091284/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A., C.H. y otro c/ Sancho, E.E. s/ Daños y perjuicios – Resp. Prof. Escribanos” (Expediente No. 91284/15) –

Juzgado No. 17.-

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A., C.H. y otro c/ Sancho, E.E. s/ Daños y perjuicios – Resp. Prof. Escribanos”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 158/164, rechazó la demanda interpuesta por C.H.A. y C.M.V.M., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los actores, quienes expresaron agravios a fs. 184/195, los que fueron respondidos a fs.

    201/205, por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., mientras que el demandado hizo lo propio a fs. 206/210.

  2. Antes de proceder al tratamiento de los agravios efectuaré un breve raconto de las posturas asumidas por las partes y de la solución que brindó el Sr. juez de la instancia de grado.

    Los actores sostuvieron haber otorgado un mutuo con garantía hipotecaria a favor de I.M.C.V.K.V.R., E.H., L.H., J.D. y T.C.V.K.V.R. por la suma de U$S 82.400, sobre el inmueble sito en la calle M.R. 556 de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por escritura nro. 372 de fecha 19/6/09, pasada por ante el notario aquí demandado. Los deudores hipotecarios comenzaron con incumplimientos y el 14 de setiembre de 2014 los aquí actores fueron notificados de la demanda por aquéllos entablada en los autos caratulados “K.V.R., T.C.V. y otros s/ Acción declarativa”, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 9 del D.. Judicial de S.I., por la que solicitaban la nulidad de la escritura de donación otorgada por el matrimonio K. –K., por la que Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27896341#229675623#20190319151529609 se habían constituido en titulares dominiales del referido inmueble. La nulidad articulada se fundó en la violación del art. 1807 inc. 1 del Código Civil derogado en razón de que H.W.K.V.R., donara a los hijos del primer matrimonio de su cónyuge y a sus propios hijos su parte del inmueble, y a todos por partes iguales.

    La cuestión reside, según los actores, en que el notario demandado omitió efectuar el adecuado estudio de títulos, previo a la confección y perfeccionamiento de la escritura 372 de garantía hipotecaria. Y ese actuar negligente del profesional y el expediente en el que se discute la nulidad de la aludida escritura, privaron a los acreedores de disponer de la suma objeto del mutuo.

    Por ello solicitan que el notario responda por los intereses sobre el capital referenciado en concepto de resarcimiento por el perjuicio sufrido.

    A su turno, tanto el demandado como la citada en garantía se inclinaron por el rechazo de la acción. Entienden que E.E.S. cumplió con lo dispuesto por la legislación vigente al momento de otorgar la escritura 372, de modo que no se encuentra acreditado el supuesto incumplimiento, toda vez que no intervino en la escritura de donación, de modo que los actores deberían dirigir el reclamo contra el notario que la otorgó. Refieren además que en el momento en que se otorgó

    la escritura de garantía hipotecaria, no había norma jurídica que les imponga a los notarios la realización del estudio de títulos. No obstante ello, señalan que el aquí demandado efectuó el correspondiente estudio de títulos sin advertir la existencia de obstáculo alguno para concretar el acto escriturario. Finalmente, consideran que de conformidad con los términos del acuerdo que las partes suscribieron en los autos de referencia, los actores no han logrado acreditar la existencia de daño alguno.

  3. El Sr. magistrado de la instancia de grado rechazó la demanda.

    Para así decidir, señaló que los autos antes mencionados no finalizaron por sentencia, sino por acuerdo en el que participaron los deudores hipotecarios, los acreedores hipotecarios y actores en estos actuados y el notario aquí demandado, E.E.S.. De este modo, enfocó el estudio de la causa, más que en el posible obrar negligente Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27896341#229675623#20190319151529609 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H del notario al no advertir en el estudio de títulos que la escritura por la que los deudores hipotecarios resultaron titulares del inmueble hipotecado adolecía de un vicio de nulidad absoluta, que podría acarrear la del título que este notario autorizó, en analizar si los actores se han visto efectivamente perjudicados en la garantía de percepción de su crédito, o han tenido que resignar los intereses que reclaman en la presente.

    Así basándose en el análisis del acuerdo al que llegaron las partes en aquella causa, consideró que los aquí actores y acreedores hipotecarios tenían garantizado su crédito por dos vías, manteniendo la inscripción de la hipoteca y con la traba del embargo en el juicio sucesorio, a cuyo acervo volvería el inmueble una vez declarada la nulidad de la donación. Por ello, entiende que los acreedores hipotecarios conservaron la garantía de su crédito, independientemente del obrar negligente del notario y tampoco acreditaron que la mora en la percepción del crédito se pueda imputar al comportamiento del notario, ni que hayan intimado en modo alguno a los deudores hipotecarios el pago de lo adeudado, ni que dicho pago se haya frustrado por el actuar del profesional demandado. Agrega el Sr. juez de grado, que los aquí actores asumieron una conducta contradictoria al responder la demanda en los autos venidos ad effectun...

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