Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 002743/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2743/2009 -

I- “C., H., A. Y OTRO C/

Juzgado nº 7 ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Secretaría nº 13 Y OTROS S/ AMPARO DE PESIFICACIÓN”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 277/280 contra la resolución de fs. 276, mantenida a fs. 282, y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza subrogante consideró que la pretensión formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinada a obtener la restitución de la diferencia entre la suma percibida con motivo de la medida cautelar decretada en la causa y el monto (menor, según la liquidación por ella practicada) reconocido en la sentencia definitiva, excedía el marco de la presente acción, por lo que ordenó ocurrir por la vía que corresponda.

    Esta decisión se encuentra apelada por dicha entidad bancaria, quien -en lo sustancial- sostiene que se encuentra firme la liquidación aprobada, y que la decisión sólo se funda con la remisión a un caso inaplicable, en el que se rechazó la demanda (por aplicación del fallo "G.") y se reclamaban bonos al Estado Nacional. Expresa que, por el contrario, aquí se pretende ejecutar la sentencia dictada conforme al fallo "M.".

    A ello agrega que la ejecución de la sentencia de un amparo es la vía que corresponde para el recupero de fondos que fueron entregados más allá de lo decidido en el fallo y que dicha pretensión ha sido admitida en causas análogas.

    Finalmente, entiende que los magistrados deben vigilar el cumplimiento de sus fallos y que si el monto entregado es excesivo, corresponde llevar adelante las medidas necesarias para que la sentencia se cumpla de acuerdo a lo resuelto.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16177421#162848836#20170817155034780 Ello sentado, corresponde poner de manifiesto que, los procesos abreviados -amparo o sumarísimo- se...

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