Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 025862/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

25862/2012

C.O.H.c.M.N.S. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días de mes de agosto del año 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “.O.H.c.M.N.S. otros s/

daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora, los demandados y la citada en garantía (fs. 512, 515 y 516)

    contra la sentencia de primera instancia (fs. 496/505), el que fundaron (fs. 562/565,

    566/573 y 575/583, respectivamente). Posteriormente se corrió traslado, el que fue respondido (fs. 586/592, 593/596 y 599/605) y, a continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 607).

  2. Los antecedentes del caso.

    El señor O.H.C. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó

    haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día .. de Julio de …, a las …

    horas, aproximadamente en la encrucijada de las calles S.d.E. y M. de esta ciudad (fs. 62/71).

    Expresó que en esa data conducía el rodado de su propiedad, marca R.,

    dominio…, en forma atenta y reglamentaria por la calle M. y que, al cruzar la intersección con la arteria S.d.E., con semáforo habilitante color verde- fue embestido, en la parte lateral izquierda de su rodado por el extremo delantero del colectivo de la Línea…, cuyo chofer circulaba a excesiva velocidad.

    Sostuvo que, a raíz del impacto, fue arrastrado por más de cuarenta metros,

    provocándole los daños y perjuicios que son motivo del presente reclamo.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso acaecido al señor L.G.C., a la empresa de transportes “M. N.S.A.” y solicito la citación en garantía de la firma “G.M.

    de S. del T. P. de P.”.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    En su instancia, se presentó -por medio de apoderado- la aludida prestataria “M.

    1. S.A.” (…) y contestó la demanda, dando su propia versión de lo acontecido (fs.

      91/100).

      Respecto de lo ocurrido en orden al accidente de marras, manifestó que el chofer de su representada circulaba al mando del interno 6152, haciendo su recorrido habitual, por la calle S.d.E..

      Explicó que, cuando se disponía a cruzar la intersección con la arteria M. -con semáforo habilitante- de forma imprevista apareció, por esta última arteria un rodado que atravesó -de modo negligente e imprudente- sin respetar la luz de tránsito -en color rojo para tal automovilista- provocando así la colisión.

      Fundó, en dicha circunstancia, su responde y peticionó el rechazo de la demanda incoada con expresa imposición de costas al emplazante.

      Ulteriormente, se presentó el señor L.G.C. y contestó la demanda, adhiriendo al responde efectuado por la empresa de transportes (fs.184).

      Finalmente, compareció en estos obrados y por medio de apoderado la firma “G.

    2. de S. del T. P. de P.” y contestó la citación cursada (fs. 212/219).

      Reconoció la existencia del contrato de seguro emitido a favor de la empresa “…” a través de la póliza de flota N° … -vigente al momento del hecho- que amparaba el riesgo de responsabilidad civil del rodado dominio …, interno... de la Línea …, con una franquicia de $ 40.000 a cargo del asegurado.

      Respecto de lo acontecido en ese devenir, se expresó en términos similares a los vertidos por los restantes emplazados Sustanciada la causa, se dictó sentencia.

  3. La sentencia.

    El señor J. de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor Oscar H.

    1. contra el señor L.G.C. y la empresa “M. N. S.A.” (…), a quienes condenó a abonarle al actor -en el plazo de diez días- la suma $ 474.660, con más los intereses que se devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho hasta la oportunidad efectivo pago. Asimismo, hizo extensiva la condena a firma “G.M. de S. del T. P. de P.”.

  4. Los agravios.

    El actor dirige sus agravios en orden a la cuantificación de los importes de condena por considerarlos exiguos (fs. 562/565).

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    En lo relativo al ítem incapacidad psicofísica, entiende que la suma fijada no logra el fin de la reparación integral del daño sufrido. En ese sentido, afirma que debe tenerse en cuenta que en la pericial médica realizada en autos se concluyó que, como consecuencia del siniestro acontecido, padece un detrimento físico del 27,67% de la T.O. y un 10% en el orden psíquico.

    1. conclusión emplea o desliza respecto del “quantum” determinado para el tratamiento psicológico. Al respecto, considera que el mismo no alcanza a cubrir su costo total.

      En lo referente al rubro daño moral, crítica lo exigua suma que fuera justipreciada. Basamenta su queja expresando que se deben tener en cuenta las angustias padecidas a raíz del infortunio vial padecido y cómo ello ha repercutido en su vida social o de relación.

      Finalmente, cuestiona el rechazo de los ítems “privación de uso” y “desvalorización del rodado” por entender que, a tenor de las constancias colectadas en autos, se ha probado la procedencia de los mismos.

      La parte demandada -por su parte- controvierte la tasa de interés aplicada.

    2. que se aplique un interés del 6 % anual desde el hecho de marras y hasta el fallo cuantificador del monto de condena y solo desde allí, hasta el efectivo pago, la tasa activa (fs. 575/583).

      La citada en garantía se agravia, en primer término, de la atribución de responsabilidad efectuada por el Sr. J. “a-quo”. (fs. 575/583);

      Sobre este aspecto, entiende que la parte actora no acreditó los extremos invocados en su escrito de inicio. Considera que -por un lado- no probó que el accionante fuera quien circulara con luz de semáforo habilitante y - por el otro- que el mayoral o conductor del micrómnibus haya violado la señal lumínica de tránsito.

      Asimismo, cuestiona que se haya tomado como válida la declaración del testigo P. dado que el mismo no fue mencionado en la causa penal como presencial. Por dicho extremo y por considerar que no se acredita otro elemento probatorio habilitante que corrobore sus dichos, peticiona que los mismos sean desestimados.

      En definitiva -concluye - al no haberse probado quien transgredió la señal lumínica, se debe estar a lo dispuesto por la ley de tránsito en cuanto a la prioridad de paso con la que contaba el colectivo por circular a la derecha del rodado al mando del actor.

      Seguidamente, refiere que, de la causa penal -con especial deferencia a la huella de frenada corroborada sobre la calle-, se desprende que el actor venía circulando a una velocidad inadecuada.

      Fecha de firma: 04/08/2020

      Alta en sistema: 05/08/2020

      Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Por todas estas consideraciones procura la revocación de la responsabilidad que le fue atribuida a los emplazados.

      También se agravia del monto de condena determinado para el rubro daño moral. Critica que el señor J. haya reconocido una suma superior a la pretendida en la demanda. Dicha conmensuración implica -según sus propios asertos- una falta de relación entre lo postulado y lo fallado, conforme el principio de congruencia. También entiende que no se ha probado que el siniestro haya modificado su ritmo de vida y las afecciones alegadas.

      Se queja, de igual modo, por la aplicación de la tasa activa sobre el monto de condena, por entender que dicho guarismo implica una alteración del capital y configura, a su vez, un enriquecimiento indebido.

      Por ello, solicita que se modifique este aspecto de la sentencia y se aplique la tasa de interés puro del 6% anual, desde el día del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la jurisprudencia plenaria. En lo referente al rubro daño emergente por reparación del rodado, solicita que los intereses del mismo se computen desde la fecha de presentación de la pericia mecánica.

      Por último, se queja de que se haya declarado la inoponibilidad de la franquicia.

      V- La responsabilidad.

      He de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código C.il y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), que de conformidad a lo previsto en su art.

      7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código C.il de Vélez.

      En el caso, el evento generador del accidente encuadra en las disposiciones del art. 1113 del Código C.il. Así, debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que éstos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra dicha norma e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf.

      P., R.D., "Causalidad adecuada y factores extraños" en "Derechos de daños" - Homenaje al Profesor J.M.I.-, pag. 278 a 380, Buenos Aires,

      1989; K. de C., A., "Responsabilidad en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., pág. 224, La Plata, 1981; M.I., J.,

      "Eximentes de responsabilidad por daños", To. IV, pag. 82 y siguientes, Santa Fe 1982; T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo Fecha de firma: 04/08/2020

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