Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 060612/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., H. B. c/

V. B., A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

N° 60612/2021

Juzgado N° 39.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el Ministerio Público de la Defensa (fs. 45), contra la resolución de fs. 32. El recurso fue mantenido y fundado por la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 69/71 y recibió réplica del accionante (fs.

73/75).

II- En la resolución impugnada, la jueza de primera instancia desestimó los planteos formulados por la Defensora de Menores e Incapaces para que el proceso tramite por la vía del juicio ordinario y no sumarísimo (punto III de fs. 32)

y para que se dicte una medida de no innovar respecto del inmueble que habitan los menores de edad N.

V. B., O. Y.

V. B. e

I. R.

V. M. y cuyo desalojo se persigue hasta tanto no quede ejecutoriada la sentencia que pueda dictarse en autos (punto IV de fs. 32).

La recurrente cuestiona que se haya impreso a este proceso el trámite del juicio sumarísimo y no el ordinario. Señala que ello conculca en forma grave el derecho de defensa. Por otro lado, sostiene que el rechazo de la medida de no innovar solicitada en la instancia de grado violenta los derechos fundamentales de los niños que ocupan el inmueble a desalojar consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados a ella. Refiere, además, que no consta en autos que al día de la fecha los niños tengan resuelta su problemática habitacional.

Por su parte, el accionante responde que la apelante esgrime agravios respecto del trámite sumarísimo del proceso cuando la magistrada desestimó

dicho recurso de apelación en la providencia del 17 de mayo de 2022. Asimismo,

solicita que se declare desierto el recurso deducido contra el rechazo de la medida cautelar de no innovar dado que lo expresado por la recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado y no es más que una mera disconformidad con lo resuelto por la jueza.

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- La representante del Ministerio Público de la Defensa apeló la resolución en los dos aspectos decididos, es decir, en cuanto al trámite sumarísimo impreso a las actuaciones (punto III) y respecto del rechazo de la medida de no innovar solicitada (punto IV). El recurso se concedió en cuanto al punto IV y se lo desestimó respecto del punto III (arts. 198 y 498, inc. 6, CPCC).

En vista a ello, se tratarán a continuación los agravios formulados por la apelante sólo en lo concerniente a lo resuelto a fs. 32, punto IV.

IV- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de...

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