Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2019, expediente CIV 065540/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°65.540/2015 “C G, E V s/ADOPCION” Juzgado N°102 Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.108/111, no se hizo lugar a la declaración de situación de adoptabilidad de E V C G y se otorgó la tutela de la niña a C M D y A N.M.

    No conteste con ello, el Defensor de Menores de la instancia de grado apeló tal decisión, habiendo quedado fundamentado su recurso mediante el dictamen obrante a fs.119/123 presentado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara, donde solicitó se revoque la decisión apelada por cuanto entiende que la figura más amplia y que más derechos confiere a la niña que se encontraba en estado de vulnerabilidad es la de la adopción.

    A fs.133/134, dictaminó el Sr.Fiscal de Cámara, opinando que debe confirmarse la sentencia apelada.

    En su oportunidad, la Sra.Defensora de Menores de Cámara expresó que “…de las constancias que surgen del expediente nro.101.883/2013 “C.G., E.V. s/Control de legalidad”, … surge que el 6 de Diciembre de 2013 el órgano administrativo local, dependiente del G.C.B.A., dispuso como medida excepcional, el alojamiento de E. en un Hogar Convivencial a designar (cf.fs.1/2, 37, 82/84, 89, 92 y 102). A fs.123 de esas actuaciones se autoriza al Sr.C M D y a la Sra.A N M, tíos paternos, a mantener un régimen de comunicación con la niña E, que se encontraba alojada en el Hogar Cunumí, en la modalidad y horarios que establezcan los directivos de dicha institución. A fs.156/158 el matrimonio D M solicita la guarda cautelar de mi defendida, la cual ha sido otorgada el 22 de agosto de 2014 con la conformidad de los progenitores (v.fs.160, 161 y 165 de esos autos). En las presentes Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #27495274#244963522#20190924123538810 actuaciones el matrimonio D M solicita la adopción simple de la niña cuya principal nota distintiva radica en que no se extingue el vínculo de parentesco con la familia biológica. A fs.34/39 obra el informe socio-ambiental del cual surge que “…la niña se observa muy vivaz y alegre, se vincula participativamente con C y A (hijo del matrimonio D.M.) (…) se evalúa positivamente el vínculo establecido entre la niña, A, C y A, dado que se han constituido en referentes afectivos de gran valor para la niña logrando a través de la convivencia familiar una estabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR