Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 092990/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “C. G.,

V. D. y otro c/ S., L. D. s/ Filiación”

(expte. 92.990/2021 – J. 25).

Buenos Aires, de agosto de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la actora señora

V. D. C. G. el 12/04/2022 y por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 03/05/2022, mantenida por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara el 01/07/2022, contra la resolución del 21/12/2021, ratificada el 13/05/2022, que no hizo lugar a la fijación de alimentos provisorios a favor del menor L. D. C.

Con el escrito presentado el 12/04/2022, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada y se fije la cuota alimentaria provisional solicitada.

II. Si bien el derecho a reclamar alimentos se apoya en el emplazamiento en el estado de hijo, como una de las tantas acciones de ejercicio de estado, dado el carácter impostergable de las necesidades que los alimentos atienden,

cabe otorgar alimentos, con carácter provisional, a quien, a falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor, ha demandado a éste por reclamación de filiación y el vínculo invocado surge “prima facie” verosímil (conf. B., G.,

Régimen Jurídico de los Alimentos

, página 202 y siguientes).

Por sus particulares características, los alimentos reclamados en el proceso de filiación, deben reunir los recaudos exigidos para las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho invocado, debiendo entenderse, como la probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite.

Por su parte, el artículo 664 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece “el hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado. Si la demanda se promueve antes que el juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida. En consecuencia, desde el inicio del proceso y durante su Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

transcurso, el juez puede fijar una cuota alimentaria de carácter provisorio”.

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