Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CFP 011248/2016/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11248/2016/1/CA2 CCCF - SALA I CFP 11.248/2016/1/CA2 “C G s/suspensión del juicio a prueba”

J.. n° 10 - Sec. n° 19 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por los Dres. M.N. y J.L.L. –letrados defensores del imputado G.E.C.-, contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2017 por la cual el Juez de la anterior instancia rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba peticionado por C.

  1. Los letrados solicitaron que se revoque el decisorio que denegó la suspensión del juicio a prueba solicitado por su asistido, ya que dicha resolución fue dictada en contra del consentimiento prestado a favor de la concesión del beneficio por el Ministerio Público Fiscal, sin invalidar dicho dictamen, conllevado ello una afectación al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio.

    Explicó la defensa que la “…existencia de expreso consentimiento del Fiscal para la aplicación de la suspensión del juicio a prueba es asimilable a una falta de impulso de la acción de la que es titular…”, sosteniendo que esa facultad es exclusiva del F., salvo que resulte nulo su dictamen, circunstancia que no ocurrió en el caso.

    Argumentó que resulta contrario a los principios constitucionales citados llevar acabo un debate oral cuya suspensión Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #29606428#199351044#20180222110609293 ha sido aceptada por el titular de la acción penal, que además estuvo de acuerdo de manera integral con la propuesta realizada por C.

    Se agraviaron también respecto al encuadre de los hechos efectuados por el a quo en el resolutorio apelado, refiriendo que la conducta de su asistido fue calificada como “incitación a la violencia colectiva” y no en un “caso de violencia contra la mujer”, por lo cual no resulta de aplicación el fallo “G.” de la CSJN ya que entre ambos casos existe una notoria diferencia en los presupuestos fácticos y jurídicos involucrados, implicando además esta novedosa atribución, una violación al principio de congruencia.

    Por último, cuestionaron las objeciones formuladas por el J. al ofrecimiento de reparación realizado en los términos del art. 76 bis y ter del CPN.

  2. Analizada la cuestión traída a estudio, principalmente el trámite que se le ha dado a la solicitud de...

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