Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 078998/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H.C., G.E. s/INFORMACION SUMARIA Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.- FG fs. 94 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Promovió el peticionario de fs. 39 la presente información sumaria tendiente a acreditar que el centro de vida de su hija se encontraba en la República Argentina, con el objeto de remitir oportunamente la resolución judicial que se dicte en estos obrados a un proceso de restitución internacional en trámite ante la República del Brasil.

    En su primera presentación, relató que se casó con la Sra.

    R.L.P. en el año 2001 y que de dicha unión nació su hija, en el mes de enero del año 2003. El matrimonio se celebró en Brasil, lugar de residencia del matrimonio desde el año 1999 hasta el mes de Octubre de 2003, fecha en la cual decidieron instalarse en el barrio de Villa Urquiza de esta Ciudad.

    Continuó su exposición diciendo que el día 21 de abril de 2015, su ex esposa sustrajo ilegítimamente a la niña para trasladarse hacia P.A., Brasil, sin su consentimiento ni autorización. En dicha fecha, y siempre acorde a sus dichos, habría cruzado la frontera en el auto de una amiga suya que vive en la ciudad mencionada, escondiendo a su hija en el baúl.

    Realizó la denuncia ante la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de la Cancillería Argentina y en Interpol, y aproximadamente a los quince días, se localizó a la niña en aquélla ciudad. También hizo su exposición ante la S.ción de Protección Familiar de la Comisaría Comuna 12 de la Policía Metropolitana.

    Luego de notificar a la madre el pedido de restitución, a través de la Autoridad Central de Brasil, se inició una etapa de conciliación, con resultado negativo. Ante ello y por la falta de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27684210#163905305#20161006105933268 recursos económicos, se le asignó un abogado ad honorem de la Defensoría Pública de Brasil.

    Indicó la necesidad de tramitar la presente información sumaria a los fines de acreditar, acorde al derecho argentino, que la residencia habitual de su hija se encontraba en esta República, resolución judicial que, una vez legalizada, apostillada, certificada y traducida, sería remitida como prueba al proceso a iniciarse en el extranjero.

    Agregó que, si bien acompañó diversa documentación cuando hizo la denuncia ante Cancillería –la cual fue remitida a Brasil–, desea producir más prueba para poder acompañarla y reunir los medios necesarios para que el juez extranjero autorice la restitución de la niña.

    Fundó su derecho, en lo sustancial, en lo normado por la Convención de la Haya sobre sustracción internacional de menores de 1980, la Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores número V, del año 1989 (CIDIP V) y arts. 2613 y 2614...

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