Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 005563/2016/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5563/2016/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 5563/2016/2/CA1 “C. G., Á. s/ entrega de bien inmueble”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 34/36 por la Dra. R.A.M., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Federal n° 3, en representación de Á. C.G., contra el auto de fecha 27 de mayo ppdo., obrante a fs. 24, que no hizo lugar al pedido de levantamiento de clausura y restitución del inmueble sito en Curapaligüe ###, de esta ciudad.

El Sr. juez de grado denegó la petición bajo dos argumentos. El primero de ellos guarda relación con las condiciones de extrema precariedad advertidas en el inmueble, entre ellas la instalación eléctrica, de gas y riesgos de desmoronamiento como así

también la vigencia de las clausuras administrativas impuestas por funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El restante se funda en las características de los hechos investigados que fueron calificados a la luz de los artículos 140 y 145 bis del Código Penal, que ante una eventual condena se aplicará el decomiso del bien inmueble conforme lo normado por art. 23 del CP.

  1. Contra dichos argumentos, la asistencia técnica de la peticionante ensayó distintos agravios. Cuestionó que el local comercial reclamado se trata del único sustento económico con el que cuenta C.G. para afrontar la manutención de su familia. A su vez destacó que su representada se encuentra alquilando el inmueble en cuestión, teniendo que afrontar el pago de los alquileres habiendo Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28385700#157886431#20160714142026057 trabajado sólo 4 días del mes de mayo. En ese sentido, y haciendo hincapié en distintos precedentes y normas constitucionales, entendió

    que puede restituirse el bien provisoriamente, en carácter de depositaria judicial.

  2. Cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgador a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir...

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