Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 057770/2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

57770/2019

C., G. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 07 marzo de 2022.- MF

AUTOS Y VISTOS:

I- Las presentes actuaciones llegan a la Sala en consulta, conforme lo dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en relación a la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2021. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 4 de febrero de 2022.

II- En lo referente al trámite que se imprimió a estos autos, el Tribunal estima que en el caso no existen observaciones que formular.

Aun así, debe tratarse el requerimiento efectuado por la señora.

Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara en el apartado IV

de su dictamen, en lo que respecta a determinar el alcance del apoyo establecido.

III- La persona con capacidad restringida conserva su capacidad,

aunque pueda ser limitada para determinado acto o actos. La restricción va a requerir a la vez una garantía, consistente en la asignación de uno o más apoyos que ejercerán las funciones asignadas por el juez de conformidad con el artículo 43 del CCyCN (Conf. “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, L., R.L., director, Tº

1, pág. 149, Ed. Rubinzal Culzoni).

En síntesis, el nuevo ordenamiento establece que para el caso de adoptarse alguna alternativa terapéutica, deberán priorizarse aquellas menos restrictivas de los derechos y libertades (art. 31, inc. f). Vale decir,

la capacidad es la regla y las limitaciones solo pueden resultar de la ley o de una sentencia judicial, las que se justifican únicamente en el interés de la persona de que se trate.

Destacando que el espectro que puede abarcar el sistema de apoyos es amplio, en cuanto a que su graduación y alcance pueden contemplar desde aquellos que promueven y facilitan el ejercicio de la autonomía de la persona, hasta aquellos en lo que se dispone la representación de la persona con capacidad restringida. Es que la representación no solo actúa en el ámbito de los incapaces, sino también en el ámbito de los Fecha de firma: 07/03/2022

Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

declarados capaces restringidos e inhabilitados, lo que sucederá cuando el juez atribuya a los apoyos facultades de esa naturaleza para los actos que enuncia en la sentencia (arts. 43 y 102) (Conf. “...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR