Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Mayo de 2023, expediente FCB 043329/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986

doba, 18 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986 (Expte.

N° FCB 43329/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra del proveído de fecha 29 de diciembre de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en el que ha decidido: “… Respecto a la cautelar solicitada, se advierte del relato de los hechos efectuado por la actora, de la documentación acompañada y lo dispuesto en la ley 24.901, que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 230 del ordenamiento ritual, por lo que se hace lugar a la misma, con el siguiente alcance: ordenar a la Obra Social demandada (OMINT S.A.) para que restablezca y cumplimente con la cobertura al cien por ciento (100%) de la internación domiciliaria a favor de la Sra. M.M., incluyendo rehabilitación domiciliaria en: Kinesiología 3 sesiones semanales, Fonoaudiología, 3

sesiones semanales, Neuropsicología 1 sesión semanal, y Terapia Ocupacional, 1 sesión por semana; Enfermería 24 horas los 7 días de la semana; médico gerontólogo a domicilio 1 sesión cada 15 días;

medicación, que haga a su discapacidad conforme certificado pertinente, e insumos (v.gr. pañales) todo ello al 100% según le garantiza la normativa positiva vigente y que ha sido solicitado por los profesionales especialistas en rehabilitación y fisiatría intervinientes. En relación al pedido de cobertura de ortesis y ayuda técnica, deberá la parte actora acompañar prescripción médica específica y actualizada. La cobertura ordenada tendrá vigencia a partir de Enero 2023 a Diciembre 2023. Se requiere Fecha de firma: 18/05/2023

Alta en sistema: 19/05/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986

como contracautela la fianza de dos letrados inscriptos en la matrícula federal… Fdo. A.S.F.. Juez Federal.”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la accionada OMINT S.A. de Servicios en contra de la medida cautelar dispuesta. Con fecha 4/01/2023 el Dr. D.C., apoderado de la demandada, se agravia porque la pretensión cautelar es coincidente con el fondo de la cuestión litigiosa, lo que implica que se ha adelantado opinión sobre lo que en definitiva correspondería resolver. Se queja por ausencia de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. En cuanto a que no se verifica la verosimilitud del derecho, señala que a los efectos de la cobertura que prevé las normas de discapacidad, la accionante debe entregar documentación a la empresa de medicina prepaga año a año y no ha sido suministrada a la fecha para el año 2023. Agrega que no corresponde cobertura al 100% ya que conforme la normativa vigente la misma debe remitir al valor nomenclador establecido por la autoridad de aplicación. Afirma que no corresponde el plazo extendido –un año- que se le otorga a la medida en tanto se trata de una medida de excepción. En cuanto a la ausencia de peligro en la demora manifiesta el quejoso que no resulta de la documentación que se cita un peligro inminente. Se agravia por inexistencia de contracautela, considerando que no resulta adecuada para la índole de los costos de las prestaciones en cuestión, no bastando para suplir tal defecto la exigencia de caución juratoria. Se queja porque la medida decretada afecta el sistema de medicina prepaga. Solicita se revoque la resolución recurrida, con costas.

    Concedido el recurso de apelación con efecto Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986

    devolutivo, se corre traslado a la parte actora quien contesta agravios el 12/01/2023 solicitando el rechazo del recurso intentado y se confirme la medida cautelar dispuesta, con costas al apelante. No hace lo propio la Defensoría Pública Oficial, a quien se le dá por decaído el derecho dejado de usar.

    Elevadas las actuaciones quedan radicadas en la Sala “B” del Tribunal. Incorporado el Dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, pasan los autos a su estudio y decisión.

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa .

    Surge de las constancias de la causa que la Dra. M.L.B., apoderada de la señora N.S.G. quien actúa en representación de su madre M.M., con fecha 15/12/2022, promueve formal acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. de Servicios en procura que se ordene a la demandada restablecer y completar la cobertura al ciento por ciento (100%) de internación domiciliaria a favor de la señora M.M., incluyendo rehabilitación domiciliaria den Kinesiología 3 sesiones semanales, Fonoaudiología 3 sesiones semanales,

    Neuropsicología 1 sesión semanal y Terapia Ocupacional 1 sesión semanal,

    Enfermería 24 x 7, asistencia domiciliaria incluyendo control quincenal de especialista médico gerontólogo, órtesis y ayuda técnicas, medicación e insumos (vgr. pañales), conforme lo solicitado por los profesionales especialistas en rehabilitación y fisiatría intervinientes, D.. E.F. y L.P.. Pide se provea urgente medida cautelar genérica inaudita parte con el objeto de restituir y completar el dispositivo de internación domiciliario prescripto por los especialistas tratantes. Relata Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986

    que la señora M.M. tiene 87 años, es pensionada y con discapacidad.

    Padece un diagnóstico de hemiplejía fascio-braquio-crural derecha FCB

    (completa), disfagia y afasia, escaso control esfintérico y reducida movilidad.

    Habilitada la feria judicial a pedido de la actora a los fines de notificar y ejecutar la medida cautelar ordenada,

    notificado la demandada, con fecha 4/01/2023 deduce recurso de apelación,

    objeto de estudio ante esta Alzada.

  3. Previo a todo, resulta necesario resaltar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Ahora bien, en relación al planteo vinculado a que el objeto de la cautelar coincide con el fondo de la cuestión, cabe manifestar que si bien para el dictado de una medida cautelar debe presidir a su valoración un criterio particularmente cuidadoso y restrictivo,

    limitando la posibilidad que la cautela coincida con el fondo de lo pretendido, merece especial atención, como ocurre en la causa traída a estudio, los casos en que esté en peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas y más aún, cuando se encuentre debidamente acreditada en las actuaciones la existencia de circunstancias de necesidad que justifica la tutela cautelar. Así lo entendió también la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Serú Campos, J.I. c/ Staff Médico S.A. s/ Art. 250 del Código Procesal – Incidente Civil” de fecha 26/05/11, en cuanto expresó: “…La circunstancia de que exista Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., N.S. c/ Emp. de Medicina Prepaga OMINT S.A. de Servicios – Amparo Ley 16.986

    coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la consecuente producción de perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación.”. En consecuencia,

    entiende este Tribunal que debe desestimarse el agravio hasta aquí tratado.

  4. Corresponde analizar la procedencia o no del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra del proveído dictado que dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    Cabe remarcar que el art. 230 del C.P.C.C.N

    dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “verosimilitud del derecho”,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

    Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR