Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2020, expediente FCB 006062/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “G.,N.A. C/ INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

doba, de del año dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados “G.,N.A. C/ INSSJYP –

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 6062/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2020

dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de C., mediante la cual dispuso :

… se concede la medida cautelar y se dispone continuidad de afiliación por 45 días sin solución de continuidad a partir del 16.05.2020, debiendo PAMI,

de manera inmediata, brindar cobertura conforme PMO y ley de discapacidad.

Se exime de brindar contracautela. Al vencimiento de dicho plazo y a los fines de no menoscabar su salud, deberá el amparista buscar garantizar su salud a traves de alguno de los efectos públicos…

. FDO.: A.S.F.-.F.-.”.

Y CONSIDERANDO :

I.- Brevemente cabe señalar que el señor “G.,N., a través de la representación jurídica de la Defensoría Pública Oficial comparece e interpone acción de amparo en contra del INSSJYP -

PAMI, con el fin de mantener la continuidad de su afiliación en la mencionada obra social desde el 16 de mayo de 2020 - fecha en la que fue dado de baja con motivo del fallecimiento de su abuela, señora “A.D.C.”- ,

por el término de al menos, cuarenta y cinco (45) días más, en virtud de lo establecido en el art. 10 “in fine” de la ley 23.660. Asimismo, como medida cautelar solicita que PAMI mantenga sin solución de continuidad su condición de afiliado y amplíe el plazo de cobertura, por 45 días, para permanecer en su derecho al goce de las prestaciones derivadas de los hechos ocurridos en el periodo durante el cual revestía la calidad de beneficiario, esto es, la Fecha de firma: 22/10/2020intempestiva insuficiencia cardíaca secundaria que padece, mas colecistitis Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

34822675#270808021#20201016112957156

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AUTOS : “G.,N.A. C/ INSSJYP – PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

confirmada por ecografía abdominal en razón de haber sido transplantado del corazón en el año 2019.

Posteriormente, el a-quo tiene por iniciada la acción de amparo conforme el trámite previsto en la ley 16.986, a la vez que difiere el tratamiento de la medida cautelar hasta que se agregue el informe de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Oportunamente, comparece la representación juridica de la demandada y presenta el informe circunstanciado del artículo 8º

de la ley 16.986, manifestando que PAMI garantizó las prestaciones y brindó

la cobertura al actor mientras estaba obligado, por el término de 90 días desde el fallecimiento de la beneficiaria, todo ello de acuerdo a las Resoluciones Nº

1100/06 y 1157/07 de SSS. Asimismo, acompaña documental en respaldo de los extremos invocados.-

Con fecha 14 de julio de 2020 el juez de grado cita como tercero interesado al Estado Nacional para que en el término de ocho días comparezca a estar a derecho y produzca el informe circunstanciado del art. 8º de la ley de amparo.-

Seguidamente, con fecha 27 de julio de 2020

comparece la representación legal del...

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