Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Febrero de 2021, expediente FCB 004342/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “G., M.R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES

PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

doba, once de febrero de 2021.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G., M.R. Y OTRO c/

OBRA SOCIAL DE DOCENTES PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY

16.986” (Expte. N° 4342/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2020, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2, en cuya parte pertinente dispuso: “...1.-

Hacer lugar a la acción de amparo deducida por los Sres. M.R.G. y M.L.

  1. quienes obran en nombre y representación de su hija menor de edad C.

G.B. en contra de la Obra social de Docentes Privados (OSDOP) y, en consecuencia, disponer que la cobertura al 100% de las prestaciones de fonoaudiología(3 sesiones semanales), neurokinesiología (3 sesiones semanales), psicopedagogía (2 sesiones semanales) y acompañamiento terapéutico (3 hs diarias de Lunes a Viernes) requeridas por el médico tratante de la menor, las cuales deberán ser cubiertas por parte de la demandada, a valor ministerial bajo la nomenclatura de módulo de tratamiento integral intensivo y abonadas en forma directa a los prestadores dentro del plazo legal establecido conforme normativa citada precedentemente. – 2.- Hacer lugar al pedido de cobertura de transporte ida y vuelta desde el hogar hasta el lugar de prestación de las distintas terapias en función de los argumentos expuestos en el considerando respectivo.- 3.-

Rechazar el pedido de cobertura de evaluación para la utilización de tecnologías asistidas para la comunicación alternativa aumentativa en el centro AEDIN de la ciudad de Buenos Aires, en función de los argumentos expuestos en el considerando respectivo.- 4.- Imponer las costas del proceso Fecha de firma: 11/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

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AUTOS: “G., M.R. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES

PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

en el orden causado, conforme argumentos vertidos en el considerando respectivo …” FDO.: A.S.F..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora, corresponde hacer una breve reseña de las actuaciones, a fin de tener una mayor claridad de los hechos.

    Con fecha 1° de marzo de 2019 comparece la doctora B., M.L. por derecho propio y como apoderada del señor G., M, R.

    ambos en representación de su hija, G.B., C. y promueven medida autosatisfactiva en contra de la Obra Social de Docentes Privados (OSDOP)

    con el objeto que se le otorgue cobertura total (100%) en forma urgente de:

    1) Tres (3) sesiones semanales de Neuro-Kinesiología, 2) Tres (3) sesiones semanales de Fonoaudiología, 3) Dos (2) sesiones semanales de Psicopedagogía, 4) Tres (3) horas diarias de Lunes a Viernes de Acompañamiento terapéutico, 5) Servicio de transporte ida y vuelta desde el hogar de la niña hasta el lugar de prestación donde reciba la distintas terapias, todo ello conforme valores establecidos en la resolución 428/1999-

    Módulo de tratamiento integral intensivo.

    Refieren que su hija al nacer sufrió un cuadro agudo de hipoxia perinatal y como consecuencia padece de una “parálisis cerebral infantil”; como secuela de dicho cuadro a sus 4 meses se le diagnostica síndrome de West, enfermedad dentro de las denominadas Encefalopatías Epilépticas Catastróficas. Que desde los primeros días de vida un cuerpo profesional del Centro de Rehabilitación Gospa de la ciudad de Córdoba prescribió un programa de rehabilitación neurokinesiológica y fonoaudiológica dada la falta de profesionales adecuados en su lugar de residencia, la ciudad de La Falda.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Alta en sistema: 12/02/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

    Ante lo cual, y luego de 14 meses, lograron conformar un equipo interdisciplinario de profesionales para brindarle el tratamiento en su zona de residencia.

    Relatan que desde un principio la demandada decidió unilateralmente nomenclar y liquidar los honorarios de sus profesionales dentro del “Módulo de Estimulación Temprana” siendo que se debió realizar como “Módulo de Tratamiento Integral” debido al tipo de patología y consecuente práctica y modalidad de tratamiento prescriptas por el médico tratante de la menor.

    El equipo multidisciplinario en el mes de Octubre del año 2018 manifiesta la necesidad que “.G.B. se incorpore a la enseñanza de nivel inicial para el ciclo 2019 siendo imperiosa la necesidad de encontrar una institución educativa adecuada a la condición de la niña y contar con los servicios de una psicopedagoga que pudiera adecuar los objetivos de la docente a las posibilidades de la niña y de una acompañante terapéutica dada la dependencia funcional de la menor, como ser el uso de pañales, la no comunicación verbal, el no poder sostener objetos con facilidad, ni mantenerse sentada ni mucho menos caminar.

    Señalan que, requerida la autorización de las prestaciones, OSDOP le manifestó que la acompañante terapáutica debía figurar como “maestra de apoyo” al igual que la psicopedagogía y formar parte del “módulo estimulación temprana” y dividirse los...

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