Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Septiembre de 2023, expediente FBB 000696/2023
Fecha | 21 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FBB 000696/2023 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 696/2023/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 21 de septiembre de 2023.
VISTOS: El expediente N° FBB 696/2023/CA1, caratulado: “C. G., M. N. c/ SWISS
MEDICAL s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/97 contra la
sentencia de fs. 90/93 del SGJ LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado rechazó la acción de amparo
interpuesta por M. N. C. G.. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo
del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes
hasta tanto denuncien y acrediten su situación previsional e impositiva actual.
-
Contra dicha sentencia apeló la parte actora a fs. 94/97.
Sostuvo –en síntesis– que: a) yerra la a quo al sostener que no se
ha puesto en evidencia la ilegalidad y arbitrariedad invocada toda vez que el actor se
encuentra en tratamiento con el Dr. Cantarelli desde hace más de un año. Aduce que la
demandada autoriza una cirugía con un profesional distinto solo por el cumplimiento
de los requisitos de la ley, asimismo tampoco ha probado la idoneidad de su prestador
ofrecido. Por otro lado, la jueza de grado omitió considerar lo solicitado por su parte,
respecto a que en caso de no hacerse lugar a la cobertura al 100% con el prestador
convenido, la demandada determinara los límites de cobertura para con su prestador
para así, en última instancia, solicitar el pago directo dentro de esos límites y continuar
el proceso con el equipo del médico C.. b) invocó la relación médicopaciente
existente para poder asegurar un buen pronóstico y seguimiento post operatorio. c)
consideró que la a quo omitió expedirse sobre lo solicitado oportunamente sobre el
beneficio de gratuidad propio del carácter de consumidor en materia de salud. Y su
vez que la misma yerra al imponer las costas por su orden.
-
Corrido el traslado del memorial de agravios (f. 98) por el
plazo de 48 horas, la parte demandada contestó a fs. 99/105.
A fs. 108/110 asumió intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal, quien propició se haga lugar al recurso interpuesto por la
parte actora y se revoque la resolución puesta en tela de juicio.
-
Las presentes actuaciones refieren a un hombre de 38 años de
edad, una altura de 1,82 mts., con un peso de 135,9 kg y un IMC de 41 kg/m2,
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37513400#384776733#20230921140359903
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determinando así un diagnóstico de obesidad clínicamente severa –grado III– con más
comorbilidades: dislipemia y resistencia a la insulina, según se desprende de la
documentación acompañada con la demanda (historia clínica IOS informe In Body).
El actor refirió en la demanda que posee antecedentes de
obesidad en su familia y, específicamente, sufre dicha enfermedad desde su infancia/
adolescencia. Señaló que realizó tratamientos para bajar de peso con métodos no
quirúrgicos (tratamiento con nutricionistas y actividad deportiva) en varias
oportunidades, refiriendo resultados favorables, pero dificultades para sostener los
mismos a largo plazo.
Su médico especialista, Dr. S.C., indicó cirugía
bariátrica debido comorbilidades y la imposibilidad de lograr descenso de peso, y
USO OFICIAL
recomendó como cirugía el by pass gástrico (cf. historia clínica acompañada con la
demanda).
A su turno, la licenciada en nutrición, M.L.A., refirió
que el paciente ha tenido sobrepeso desde su adolescencia. Manifestó que se registran
hábitos irregulares referidos a la distribución de ingesta de alimentos, que el paciente
posee dificultades para controlar las cantidades, combinaciones y calidad de los
alimentos seleccionados. Informó que actualmente se encuentra con tratamiento
nutricional de readecuación de la conducta alimentaria, demostrando compromiso y
motivación.
Por su parte la Lic. En Psicología A.S. señaló que no
presenta patologías psiquiátricas, ni de trastornos psicológicos severos en la actualidad
que contraindiquen la práctica quirúrgica. Comprende adecuadamente los alcances de
la cirugía y las responsabilidades que debe asumir. Afirmó que el paciente es apto para
la cirugía.
En este contexto el actor también acompañó otros
estudios/informes complementarios (aptitud física, endoscopía, ecocardiograma y
examen de sangre).
-
El análisis del presente caso debe hacerse teniendo en vista el
derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo ser
humano, los que, como tales, hacen ceder en principio cualquier interés particular y
patrimonial que se les pudiere oponer.
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37513400#384776733#20230921140359903
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Posee expresa raigambre constitucional con la incorporación
como Ley Suprema de los Tratados Internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22
de la Constitución Nacional, art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, art. 251 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
entre otros).
En el plano interno la ley 26.396 declaró de interés nacional la
prevención y el control de trastornos alimentarios, entendiéndose a estos como la
bulimia, la anorexia y en el caso particular, a la obesidad. En la referida ley se
comprende no sólo el diagnóstico y tratamiento, sino también la asistencia integral y
rehabilitación de las patologías derivadas.
Con referencia a la cirugía bariátrica, la mencionada ley
USO OFICIAL
determinó en su art. 16 que las Obras Sociales y las empresas que presten servicios de
medicina prepaga deberán brindar las prestaciones indicadas en esta ley, haciendo
referencia a los tratamientos médicos necesarios e incluyendo los nutricionales,
psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas
necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.
Por su parte, cabe destacar que por Resolución Ministerial Nº
742 del 21 de mayo de 2009 se aprueban e incorporan al PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la
obesidad, entre las que se encuentra la cirugía indicada.
Asimismo, es importante destacar que la Organización Mundial
de la Salud define la obesidad y el sobrepeso como una acumulación anormal o
excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Una manera sencilla de
medir la obesidad es el índice de masa corporal (IMC), esto es el peso de una persona
en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Un IMC igual o superior
a 30 es considerado obeso y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con
sobrepeso
-
Previo a ingresar al tratamiento del recurso, corresponde
destacar que no se encuentra controvertido el cuadro clínico que presenta C., ni
tampoco la necesidad de la cirugía, sino que el objeto de controversia radica en
determinar si la práctica quirúrgica objeto de autos, debe realizarse con prestadores
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #37513400#384776733#20230921140359903
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ofrecidos por la obra social, D.L. o si bien debe realizarse por el profesional
pretendido por la actora Dr. S.C..
Surge de las constancias de la causa que la obra social autorizó
el 100 % de la operación, materiales e insumos que conlleve cirugía en cuestión con el
Dr. H.L., especialista en cirugía bariátrica, en el Hospital Privado del Sur. Es
así que la obra social demandada actuó conforme a derecho toda vez que la misma no
rechazó la práctica solicitada.
Al interponer la presente acción de amparo la demandada
expresó lo siguiente “ Respecto de su solicitud de cobertura de cirugía By Pass
Gástrico, prescripta por el Dr. S.C. y a realizarse por el mismo
profesional en su favor, y tal como le informamos oportunamente el mentado
USO OFICIAL
profesional no resulta ser un prestador contratado por mi mandante a tal fin, motivo
por el cual mi representada no se encuentra obligada a brindar la cobertura en los
términos solicitados” y por último informó: “En tal sentido, le solicitamos tenga a
bien a ponerse en contacto con el Dr. H.L., referente de la especialidad,
(tel:2914502230) a fin de coordinar una consulta médica pertinente y evaluar la
procedencia del tratamiento requerido, de conformidad con la documentación médica
respaldatoria, la normativa vigente en la materia y los alcances del plan médico
asistencial del cual resulta beneficiario”.
Es así que con fecha 26/12/2022 la demandada informó que la
cirugía pretendida se encontraba autorizada para ser realizada con prestadores por ella
convenidos conforme a la normativa vigente y el plan contratado por el actor.
-
Para que el amparo sea formalmente procedente, deben
reunirse todos los requisitos que exige el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1
de la ley 16.986. Esto es, la presencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, la
inexistencia de otro remedio legal y la posibilidad de inferir un daño grave e
irreparable si se desviara la petición a los procedimientos judiciales o administrativos
comunes. Es decir, requieren que la lesión de los derechos y garantías constitucionales
resulte del acto u omisión en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplio debate
y prueba (Fallos: 310:576).
De ello se desprende que la acción de amparo, como remedio de
excepción, está reservada para aquellos casos en que no existan otras vías legales aptas
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de...
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