Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 4 de Diciembre de 2013, expediente CIV 054298/2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

R. 54.298/2.012 – CA1.-

C G O C/M H J Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE) – ORDINARIO

.-

Buenos aires, diciembre 4 de 2.013.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia en primera o única instancia, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses.

Dicho plazo, aplicable al caso de autos, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

Además, podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, siempre que haya vencido el plazo correspondiente y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido,

en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir,

una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio,

ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art.

315, p. 44 y art. 316, pág. 45; C.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.

Civil, esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c. 158.347 del 14/2/95, c.

223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09, entre muchos otros).

Ahora bien, si se pondera que desde la actuación del día 11 de diciembre de 2012 (ver fs. 40), hasta la declaración de la caducidad de la instancia de oficio correspondiente al día 29 de agosto de 2013 (ver fs. 41), transcurrió en exceso el plazo previsto en el art.

310 inc. 1ro., del ordenamiento legal de forma, sin que la parte actora realizara actividad procesal alguna, descontando la feria judicial, a tenor de lo previsto por el art. 311 del mismo ordenamiento legal,

forzoso es concluir que la caducidad de la instancia fue correctamente decretada en el decisorio sujeto a examen.

R. que resulta inadmisible la forma propuesta por el actor a los efectos del cómputo del plazo (ver fs. 45/47 punto II),

pues el mismo se calcula desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden...

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