Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCB 015445/2022/CA001 - CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “G., M. Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ LEY

DE DISCAPACIDAD”

doba, 29 de diciembre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “G., M. Y OTRO c/

OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ LEY DE DISCAPACIDAD ”

(Expte. N° FCB 15445/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de OMINT S.A. – doctora P.M.C.- y por el apoderado de OSIM (Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica)

-doctor M.C.-, en contra del proveído de fecha 19 de mayo de 2022

dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Proveyendo la medida cautelar solicitada,

corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Se advierte del relato de los hechos efectuado por la parte actora y de la documentación acompañada que los mismos se encuentran configurados en el sub-examine,… En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos,

corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a OMINT

S.A y OSIM (Obra Social de Personal de Dirección), que dentro de los cinco días de notificada de la presente resolución, ponga a disposición del actor un AUDIFONO MARCA PHONAX SKY M 90 M con sus respectivas baterías, y moldes Shell extra blandos; todo ello bajo apercibimiento. Se requiere la previa fianza personal de 2 letrados inscriptos en la matrícula federal, quienes ratificaran las mismas desde su domicilio electrónico…”.

FDO: A.S.F. – JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO :

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

  1. Se queja OMINT S.A. por cuanto considera Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M. Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    que la resolución impugnada resulta violatoria del derecho de defensa al fundarse en afirmaciones de la actora y en la convicción de que ésta no ha mentido y que ha sido imparcial en su relato. Refiere que se vulnera el principio de igualdad al violar el derecho de bilateralidad al imponerse una medida cautelar innovativa sin habérsele dado la oportunidad a su parte de defenderse. Agrega que la medida cuestionada implica un adelanto de jurisdicción al imponer a su mandante una “obligación de hacer” idéntica a la prestación procesal de fondo instaurada por la actora. Señala que el dictado de la precautoria implica lisa y llanamente la eliminación del debido proceso judicial, pues se ha considerado “a priori” que la actora tiene razón en su planteo. Sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, esto es la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Expresa que la parte actora no acompañó documental o información sumaria que acredite de manera evidente la violación de OMINT a una ley o contrato. Respecto al peligro en la demora expresa que en el caso de autos no existe ya que la accionante se encuentra afiliada a la demandada, y su mandante se encontraba brindando todas las prestaciones que le requería en virtud de la afiliación. Finalmente, agravia a su parte que el decisorio cuestionado no fije una contracautela, no bastando suplir tal defecto la exigencia de una caución juratoria. Agrega que la cobertura de audífonos corresponde a OSIM conforme surge del contrato existente entre la Obra Social y su representada. Hace reserva del Caso Federal.

    Por su parte, la codemandada OSIM apela la medida cautelar por cuanto ha sido dictada sin siquiera escuchar a su parte.

    Refiere que la cobertura del audífono para sus afiliados, su mandante la otorga a través de la Mutualidad Argentina de Hipoacusia, prestador especialmente contratado por OSIM, debiendo los interesados concurrir a dicho establecimiento para realizar la selección para su presupuesto, para luego ser presentado ante la auditoría médica de OSIM. Refiere que es falso Fecha de firma: 29/12/2023

    que su mandante haya rechazado la cobertura Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    de audífonos.

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DE DISCAPACIDAD”

    Corridos los traslados de ley, la parte actora y la Defensora Pública Oficial contestan, solicitando por los argumentos que allí exponen y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, el rechazo de los recursos de apelación, con especial condena en costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por las recurrentes, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta el 28 de abril de 2022 por el señor M. G. y la señora M. L. B.,

    en representación de su hijo B. G. B. -con el patrocinio letrado de los doctores A.A.A. y G.E.C.-, en contra de OMINT Sociedad Anónima de Servicios y OSIM -Obra Social de Personal de Dirección-, a los fines de obtener cobertura integral de un Audífono marca Phonax Sky M 90 N con sus respectivas baterías y moldes Shell extra blandos, honorarios profesionales que la calibración y/o regulación y/o adaptación del mismo pudieran significar de conformidad al diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral que padece su hijo. Asimismo, cobertura integral del 100% de todas y cada una de las prestaciones médicas de conformidad a la Ley Nacional de Discapacidad a requerimiento de los profesionales intervinientes y que forman parte del equipo de estimulación.

    Por último, requiere el reintegro de las sumas abonadas a los profesionales médicos.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “G., M. Y OTRO c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    Refieren que en marzo de 2022 tras varios meses de consultas e interconsultas profesionales, la F.A.V.V. realizó un informe de selección de audífonos, determinando que el más correcto era el audífono PHONAK SKY M 90 M. Agregan que de manera inmediata vía correo electrónico y llamadas telefónicas se pusieron en contacto con su Obra Social – OMINT solicitando la cobertura de los mismos, habiendo obtenido respuestas evasivas y silencio en algunos casos, razón por la cual se vieron obligados a iniciar la presente acción de amparo. C. normativa y jurisprudencia aplicable al caso. Ofrecen prueba. Hacen reserva del Caso Federal.

    Con fecha 19 de mayo de 2022 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar requerida por considerar configurados los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho proveído OMINT S.A. y OSIM

    interponen recursos de apelación, lo que constituye objeto de estudio ante esta Alzada.

  3. Ingresando al análisis de los agravios vertidos por OMINT S.A., en relación a la queja referida a la violación del derecho de defensa por basar el Juez de grado su decisión únicamente en los dichos de la parte actora, al no habérsele conferido a su mandante intervención alguna previo al dictado de la medida precautoria, corresponde recordar que la finalidad de la medida cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio, motivo por el cual la tramitación inaudita parte de la tutela reclamada, obedece a la necesidad de un pronunciamiento preventivo respecto del reclamo de salud deducido.

    Es que, tal como lo ha sostenido esta Alzada,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: A.G. cautelar de PRESIDENTE DE SALA

    la provisión SANCHEZ TORRES, lo reclamado se debe proveer acreditados los Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DE DISCAPACIDAD”

    recaudos para la concesión de la tutela preventiva, ello a fin de impedir que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (conforme Chiovenda, G., "Ensayos de Derecho Procesal Civil", Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires, 1949, Tomo II, pág.5.).

  4. Pasando al análisis del resto de los agravios esgrimidos por la recurrente, la cuestión a resolver se ciñe en analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230

    del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares,

    deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Con respecto a la “ verosimilitud del derecho ”,

    también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (PALACIO,

    Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera...

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