Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 049303/2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I C G M c/. G M A s/ Dis-minución de cuota alimentaria - incidente”

Buenos Aires, noviembre 22 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló a fs. 455 la sentencia de fs. 448/451, aclarada a fs. 453, que desestimó el incidente de disminución de la cuota ali-

    mentaria que promovió. El memorial de agravios se agregó a fs. 469/

    471 y su contestación a fs. 474/476. La cuestión se integra con el dic-

    tamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 482/483.

  2. El actor pretende que se revise la decisión que rechazó el incidente que dedujo y que, por tanto, se disponga la reducción de la cuota alimentaria convenida en favor de sus hijos J M y M A C G de respectivamente 6 y 10 años (fs. 445 y 446). A tales efectos insiste en que esa cuota es excesiva en función de las actuales necesidades de los niños y ajena a sus posibilidades. A-firma además que le impide atender a sus propias necesidades bási-cas. Sin embargo desde ya se anticipa que, no obstante lo esfuerzos desplegados por el recurrente, la pretensión recursiva intentada no será admitida.

    En efecto, si algo resulta de la prueba producida en estas actua-

    ciones, en especial la testifical, es que los menores -a cuyo superior interés cabe atender, aun cuando ello implique postergar el propio de sus progenitores (arts. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño aprobada por la ley 23.849, de jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional-, 3 de la ley 23.061 y 639 del Código Civil y Comercial)- no viven en la abundancia. Antes bien, e-

    xisten sobradas muestras de que el nivel de vida de las partes, y por extensión el de sus hijos, es el de clase media (cfr. respuestas de los testigos S.B.N. de P. a la 3ª pregunta de fs. 169 vta.; J.I.M.L. a la 16ª pregunta de fs. 217; V.M.Q. a la 3ª pregunta de fs. 220; M.X.B. a la 3ª pregunta de fs. 222; G.S.M. a la 16ª pregunta de Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13577104#167348691#20161121123422790 fs. 230; y J.P.E. a la 16ª y 21ª preguntas de fs. 232 vta./233), y si bien es cierto que los padres se hacen cargo -no sin es-

    fuerzo, como se verá seguidamente- de que los menores tengan sus necesidades satisfechas, también lo es que no les sobra nada y que no hay signos de que el nivel de vida de la demandada esté muy por en-

    cima del del actor.

    El padre de los niños, de 35 años, trabaja en el Banco Provincia, en el sector sistemas (cfr. respuestas de los testigos M.L. a la 5ª pregunta de fs. 216 vta.; S.M. a la 5ª pregunta de fs.

    229 vta. y a la 7ª repregunta de fs. 231; y E. a la 5ª pregunta de fs. 232), habiendo percibido al mes de mayo de 2013 la suma neta de $ 7863,27.-, cantidad ésta a la que se arriba luego de debitarse al sueldo bruto los aportes jubilatorios, las cargas sociales, la cuota de un préstamo concedido por la propia empleadora y diversas retenciones alimentarias (cfr. informe de fs...

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