Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 23 de Marzo de 2016, expediente FCB 032373/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “G.L.D.A. Y OTROS C/ DASPU Y OTROS S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

doba, veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.L.D.A. Y OTROS C/ DASPU Y OTROS S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)” (Expte. N° FCB 32373/2015/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia el día 11 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 104/109vta., y en la que resolvió rechazar la demanda en contra del Estado Nacional, sin costas; y en contra del proveído de fecha 21 de Diciembre de 2015, obrante a fs. 114, que en lo pertinente dispuso no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por la accionante.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apelante fundamenta respectivamente sus recursos a fs. 111/113 y 129/130 de autos, manifestando que se agravia por cuanto el a-quo rechazó la demanda en contra del Estado Nacional, entendiendo que dicha parte es el garante del sistema de salud y que, por lo tanto, su intervención es subsidiaria pero necesaria y que su responsabilidad surge de los compromisos internacionales asumidos sobre el particular.

    Por otra parte se agravia la recurrente, por cuanto el Juez de grado al dictar sentencia definitiva, no contempló la provisión de silla de ruedas, pañales y medicamentos, todos los cuales fueron solicitados al interponer la demanda. Asimismo y si bien el Inferior convalida la medida cautelar dictada en autos, entiende que el sentenciante debió enumerar expresamente todas las prestaciones solicitadas, y evitar recurrir nuevamente a los tribunales por futuros incumplimientos de la Obra Social. Hace reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, el recurso fue contestado por el Estado Nacional a fs. 134/136 de autos.-

  2. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones. Así tenemos que la presente acción es Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27260773#149757360#20160323100249131 articulada por el Sr. D.A.G.L. y la Sra. S.N.C. en representación de su hijo discapacitado N.K.G., y con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C., en contra de la Obra Social DASPU con el objeto de que se brinde cobertura integral y en un 100% de las siguientes prestaciones: silla de ruedas, férulas, bipedestador, derrotador, tratamiento de aplicación de botox, pañales, prótesis y medicamentos, y toda otra prestación que el menor pudiere requerir en razón del diagnóstico que presenta, esto es Parálisis Cerebral. Asimismo, solicita medida cautelar a fin que de manera urgente se le provea: A) Silla de ruedas, B) Pañales y C) Medicamentos.

    El señor J. de primera instancia admite la medida cautelar y ordena a la demandada proveer en el término de 9 días la cobertura íntegra del 100% para el menor respecto de A) Silla de ruedas, B)

    Pañales y C) Medicamentos.

    Con fecha 11/12/15, el señor Juez de grado hace lugar a la acción, convalidando la medida cautelar dictada en autos y ordena a la Obra Social Universitaria DASPU que en el término de 10 días proceda a brindar cobertura del 100% al menor respecto de la provisión de férulas, bipedestador, derrotador prótesis y tratamiento de aplicación de bótox. Por otra parte, rechaza la demanda en contra del Estado Nacional. En contra de este decisorio, la parte actora solicitó aclaratoria, la cual es denegada por el...

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