Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 054751/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54751/2017

C., G.J.c.C.C.M. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido elevadas al Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el actor el 24 de marzo de 2023, al cual se adhirió el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de grado con fecha 17 de abril de 2023 contra la resolución dictada el 23 de marzo pasado. En dicho resolutorio el Sr. Juez de grado resolvió desestimar la medida cautelar solicitada.

  2. Del examen de las actuaciones resulta que una vez dictada la sentencia condenatoria, el accionante solicitó en los términos del art.

    212 inc. 3 del CPCCN, se forme incidente de medida cautelar y se ordene trabar un embargo preventivo por la suma de $ 7.408.500

    (comprensiva de la suma de $ 5.350.000 de capital nominal más la suma de $ 2.058.500 regulada como honorarios), con más la suma que se presupueste para responder a intereses y costas, sobre todo activo financiero que exista en el presente o en el futuro, bajo cualquier denominación, en el Banco Macro S.A. registrado como de titularidad de la condenada en costas Paraná SA de Seguros.

    Frente a ello, asiste razón al apelante dado que el supuesto configurado se encuentra expresamente previsto por la ley para la procedencia del embargo preventivo. Es que, al existir una sentencia favorable al peticionario, por más que se encuentre apelada, es incontestable la viabilidad de la cautela, la que sólo puede ser frenada en caso de que el deudor deposite voluntariamente en autos las sumas a embargo, a las resultas de su apelación. En este sentido, tratándose de un supuesto de elevada verosimilitud, se ha señalado al respecto que la citada norma presupone la verosimilitud del derecho pero no exige la comprobación Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    del peligro en la demora (Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”,

    edit. A.-.P., 6ta. edic. actualizada, año 2013, Tomo I

    pág. 580; esta Sala expte. nro. 57205/2018 en autos “E.,

    S.O. c/ Serviaut Sa y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran.

    C/Les. O Muerte)” del 25/8/2021, entre otros).

    Por las razones dadas, la apelación será admitida.

  3. Las costas del recurso se impondrán en el orden...

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