Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2011, expediente C 107931 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Negri
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.931, "C. , Á. R. contra G. , F.J. . Incidente de aumento de cuota alimentaria".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por Á. R.C. (v. demanda, fs. 314/336 vta. y su ampliación, fs. 337/349), en nombre y representación de su hijo menor de edad D.I.G. (nacido el 24-VI-2003), contra el padre del mismo F.J.G. , elevando la cuota a la suma de pesos quinientos ($ 500), disponiendo que el canon aludido se devengaría desde la primera notificación de la etapa previa, en el caso el día 8-II-2006 (v. fs. 1495/1504 vta.).

Se interpuso contra lo así resuelto, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1511/1516).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, no habiendo hecho uso las partes del derecho de presentar la memoria que autoriza el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L., dijo:

  1. La actora, señora Á. R.C. , inició contra el demandado F.J.G. el presente incidente de aumento de cuota alimentaria a favor del hijo de ambos menor de edad D.I.G. .

  2. El tribunal de familia interviniente hizo lugar al mismo y luego de aclarar que solamente iba a considerar "aquellos elementos de convicción aportados que resultaran conducentes al objeto del presente proceso de aumento de cuota alimentaria, cual es que se hayan producido modificaciones en las circunstancias fácticas que fueron tenidas en cuenta para establecer ... la cuota alimentaria originaria" (v. fs. 1499), fijó el nuevo canon alimentario el cual ordenó que se devengara desde la primera notificación cursada en la etapa previa: 8 de febrero de 2006; y difirió la fijación de la cuota suplementaria para una vez que obre en autos la pertinente liquidación.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció...

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