Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 28 de Marzo de 2016, expediente CIV 091994/2015

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. A. G. C. S/ SUCESION TESTAMENTARIA” (J.H.)

EXPTE. N° 91.994/2015 –J. 80-

RELACION N° 091994/2015/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la heredera contra lo decidido a fs. 51 vta. pto. VIII, en cuanto dispone que respecto a la solicitud formulada a fs. 49/50 apartado II deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

  2. El Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf.

CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd. íd. R. 593.190 del 28/12/11; entre muchas otras).-

Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone. Entre otros supuestos se ha declarado que no causa gravamen irreparable la providencia simple que dispuso que la parte interesada ocurriera por la vía y forma que correspondiera, desde que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera gravamen irreparable por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. III, pág.148/154, con abundante cita jurisprudencial; id.

C.. esta S. R. 445.658, del 20/12/05, entre muchos otros).-

En esta inteligencia, toda vez que el decisorio atacado se limitó a señalar a la recurrente que a fin de dilucidar la cuestión planteada debe ocurrir por la vía y la forma que correspondan, ningún Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27908303#149645298#20160322155321413 gravamen le ocasiona, razón por la cual corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación en análisis.-

Sólo a mayor abundamiento, corresponde señalar que este Tribunal ha sostenido que la finalidad del trámite sucesorio apunta a la determinación objetiva o subjetiva de los bienes dejados por el causante y de las personas que...

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