Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Agosto de 2016, expediente FCB 017666/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “O., G.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

doba, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O., G.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO –

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 17666/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia el día 15 de marzo de 2016, obrante a fs.

145/152vta., y en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada, ordenando: a) al Estado de la Provincia de Córdoba - Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, proceda a otorgar a la Sra. G.A.O. plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida, y en forma mensual, de los medicamentos CLONAZEPAM (2 mg), por 30 comprimidos –

2 cajas – LEVOTIROFINA (100 mg), por 50 comprimidos -1 caja-; SERTRALINA (50 mg), por 30 comprimidos -2 cajas- y TOPIROMATO (100 mg), por 30 comprimidos -1 caja-, que le fuera indicado por el médico tratante y b) al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación (DNPM), como garante último de la prestación de la salud que le cabe, para que en forma subsidiaria y en el supuesto que la UGP no efectivice en tiempo y forma, la provisión de la medicación en cuestión, dé cumplimiento a la mentada cobertura. Con costas a las accionadas.-

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26857881#159213642#20160818102933099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “O., G.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

  1. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    La presente acción de amparo fue promovida por la señora G.A.O., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, en contra del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud de la Provincia como responsables del Programa Federal “INCLUIR SALUD”, a fin que se le otorgue plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida en forma mensual de la siguiente medicación: Clonazepam 2mg por 30 comprimidos (2 cajas), Levotirofina 100 mg por 50 comprimidos (1 caja), S. 50 mg por 30 comprimidos (2 cajas) y T. por 100 mg por 30 comprimidos (1 caja), a fin de realizar el tratamiento psiquiátrico, indicado por la Dra. A. (fs. 35/43 vta.). Asimismo, solicita medida cautelar y se disponga dar cumplimiento a la obligación que le es propia.

    A fs. 44/vta., el a quo tiene por iniciada la acción y corre traslado a las codemandadas en los términos establecidos por el art. 8 de la Ley 16.986 y hace lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. Posteriormente, a fs. 56/59 de autos, comparece el Dr. J.P.M. en representación del Estado Nacional, y presenta el informe requerido a fs. 44/vta.

    Con fecha 25 de junio del 2015, la parte actora solicita se declare en rebeldía al Estado Provincial y el decaimiento del Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #26857881#159213642#20160818102933099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “O., G.A. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO – AMPARO LEY 16.986

    derecho dejado de usar al no contestar el informe requerido a tenor del art. 8 de la Ley 16.986 (fs. 129/vta.). El Magistrado tuvo por no contestado dicho informe por el Estado Provincial y fijó audiencia de conciliación para el día 30 de julio del 2015 (fs. 130). Seguidamente, el A quo suspendió la misma y fijó nueva audiencia para el día 11 de agosto de 2015 (fs. 133).

    Realizada la audiencia, las partes manifestaron y ratificaron cada una su posición, sin plasmar voluntad de conciliar, luego de lo cual pasan los autos a resolver (fs. 141/vta.).

    Con fecha 15 de marzo de 2016, el Sentenciante dictó resolución e hizo lugar a la acción incoada por la Sra. G.A.O., ordenando a la demandada -Estado de la Provincia de Córdoba –Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba- y en forma subsidiaria al Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- que otorgue cobertura de la medicación solicitada por la accionante (fs. 145/152vta.). Seguidamente, apela el Estado Nacional a fs. 153/154vta. de autos. Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la parte actora a fs. 156/159.

  2. Realizada esta breve reseña, corresponde ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el letrado representante del Estado Nacional. Se agravia por cuanto el Juzgador, al admitir la acción de amparo, lo hace sin una prueba válida que acredite el incumplimiento por parte del verdadero obligado, el Estado Provincial, y que de esta manera se está...

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