Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 008449/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., E. G. c/

INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 8449/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a Fs. 36/40, contra la sentencia de primera instancia que fuera dictada a Fs. 32/35 por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. E.

G. C. contra el INSSJYP ordenando a la obra social demandada que proceda a otorgar a la amparista en un 100% a su cargo el tratamiento de oxígeno domiciliario solicitado, según prescripción médica.

Se agravia la abogada representante del INSSJYP en tanto el decisorio le causa un gravamen irreparable a su representada; ya que la misma obliga a suministrar un insumo especial; dejando asentado que la obra social nunca ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente, es decir que no se ha configurado acto lesivo y arbitrario alguno imputable a la misma; realiza otras consideraciones al respecto; a las cuales brevitatis causae me remito.

Adunado a ello, se agravia respecto a la imposición de costas y mantiene la reserva de caso federal.

Corrido que fuera el traslado de ley respectivo –Fs. 41- y no habiendo sido los mismos contestados, se dicta a Fs. 44 el llamado de autos para sentencia de modo que estos obrados se encuentran en condiciones de ser resueltos.

Examinadas las constancias de la causa, se aprecia que la parte actora solicitó al INSSJYP la cobertura del 100% de “oxígeno domiciliario” ya que fue Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28293272#191800122#20171106131322411 diagnosticada con “fibrosis pulmonar idiopática”; enfermedad que reduce su capacidad respiratoria.

Ante la falta de respuesta escrita por parte del agente de salud, promovió

la presente acción a fin de que se arbitren los medios necesarios que den solución a lo peticionado.

En este marco litigioso, cabe recordar lo sostenido en reiterados precedentes en cuanto a que el derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre.

En relación, el Alto Tribunal ha sostenido inveteradamente que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos 302:1484 esp. consid.8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931; 329:1226; S.C.S. nro. 1091, L. XLI del 22/05/2007, dictamen de la Procuración). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la...

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