Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Noviembre de 2016, expediente CIV 085107/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 85107/2014 “C. G. C. G. c/ C. D.
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s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
Libre N° 085107/2014/CA001.-
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C. G. C. G. c/ C. D.
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s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia de fs. 88/89 el tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –HUGOM. -S.P. -
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
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La sentencia de fs. 88/89 hizo lugar a la demanda entablada por C.G.C.G. contra D.
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C. En consecuencia, condenó a esta última a pagar la suma de Dólares Estadounidenses Cinco Mil Quinientos (U$S 5.500), con más los intereses y las costas del juicio.-
Asimismo, se admitió la reconvención incoada por D.
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C. contra C.G.C.G.. En virtud de ello, condenó a esta última a pagar el canon locativo que se determine en el trámite de ejecución de sentencia, con costas.-
Contra dicha resolución se alzan las quejas de la accionante reconvenida, cuyos agravios de fs. 106/107 fueron respondidos por la demandada reconviniente a fs. 109/110.-
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #24460732#166634681#20161125091904681
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Previo a todo, creo conveniente realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente pleito.-
Relata la accionante reconvenida que, en fecha 17 de agosto de 2007, suscribió con la demandada un contrato de mutuo denominado como anticresis, mediante el cual esta última –supuesta titular de la habitación N° 4 del inmueble de la calle P.C. 3277, de esta ciudad– le dió el uso de dicha habitación a título gratuito por un año y la actora, como contraprestación, le entregó a la accionada la suma de U$S 5.500, también a título gratuito.-
Indica que, de ese modo, la actora no tenía que pagar nada en concepto de uso de la habitación y la demandada no tenía que abonar suma alguna por intereses por el dinero percibido.-
Expresa que el plazo del contrato era de un año.
Es decir, el vencimiento operó el 17 de agosto de 2008, fecha en la cual la demandada tenía que restituirle los U$S 5.500 y la actora debía hacer entrega de la habitación.-
Aclara que la circunstancia expresada precedentemente no ha sucedido, a pesar de los reclamos verbales efectuados, la carta documento cursada en febrero de 2014 y la etapa...
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