Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 005581/2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

5581/2020

* C G, E Y OTRO c/ C G

  1. A. Y OTRO s/DIVISION DE

    CONDOMINIO

    Buenos Aires, de mayo de 2022.ib VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    I.K.C., en representación de su hijo menor de edad, en la presentación del 8 de marzo de 2022 recusó con expresión de causa a los Sres. Jueces de la Sala “D” de la Cámara.

    Lo hizo con arreglo a la causal prevista por el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal y aduciendo también su temor de parcialidad en los magistrados recusados.

  2. Es sabido que el instituto de la recusación con causa constituye en esencia una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado,

    cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

    65.547/2016 del 1/09/2020; íd. Sala “B”, “C., C.B. s/

    recusación con causa - incidente civil”, 15/12/2014, La Ley Online:

    AR/JUR/66525/2014)

    En virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas (M., “Códigos Procesales...”, t.° II-A, p. 480, año 1984 ;

    C.. Sala “B”, noviembre 30-994.- “El Acuerdo Cía de Seguros S.A. c/

    liquidación judicial s/ incidente de recusación; id. R. 418.773 “L.N.E.c.A.C.s.ón con causa-incidente civil”, 7/2/05). Resulta imprescindible que se señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la Fecha de firma: 20/05/2022

    Alta en sistema: 22/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    imparcialidad del magistrado. En lo que se refiere al cumplimiento de este recaudo, los argumentos expresados por la parte recusante lucen genéricos ya que no se indica concretamente cómo entienden configurada la causal de prejuzgamiento aducida.

    Asimismo, es dable señalar que las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a...

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