Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Noviembre de 2021, expediente CIV 038655/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., A.G.c.C., G. A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. N CIV 38655/2016 - JUZG.: 91

LIBRE N CIV/38655/2016/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., A.G.c.C., G. A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.279 del registro informático, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., GASTON M. POLO

OLIVERA, C.A.B..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia El 14 de agosto de 2015 por la mañana, en avenida P.J.D.P. y su intersección con la calle Salta de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, el Renault Clio xxx xxx conducido por su dueño A.G.C., fue embestido por el Fiat Punto xxx xxx al mando de G.A.C..

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 23/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia dictada en el juicio promovido por el primero condenó a la segunda, junto con S.B.R.C.L., al pago de $296.000 más intereses y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por el actor y por la demandada y su aseguradora.

    El primero, en su memorial de fs.292/303,

    contestado a fs.314/322 objeta lo establecido por incapacidad, gastos,

    daño moral, así como el rechazo del rubro tratamiento psicológico, y los intereses fijados.

    Las segundas, presentaron sus agravios a fs.305/307, respondidos a fs.309/312, donde cuestionan únicamente los intereses.

  3. Los daños Al estar consentida la atribución de responsabilidad corresponde que me aboque al cuestionamiento de su cuantificación.

    Al respecto, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema 1; como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc.

    22 de la Constitución Nacional), entre otros, en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral), 21

    (indemnización justa); y en su art. 63 (reparación de las consecuencias)2.

    1. Incapacidad y tratamiento 1

      Fallos: 308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11.

      2

      Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso V.R.V.H.. Sentencia de reparaciones y costas del 21 de julio de 1989. Serie C No. 7; caso de los Hermanos G.P. Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No.

      110, n. 189; caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y C.. Sentencia de 5

      de julio de 2004. Serie C No. 109, n. 222; entre otras.

      Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 23/11/2021

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      Este tópico, enmarcado en el derecho a la salud y a la integridad, cuenta con soporte constitucional.

      El derecho a la salud está reconocido en los arts. 41

      y 42 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el art. 25

      de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver asimismo el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Y el derecho a la integridad física está

      contemplado en el art.I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ver asimismo el art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

      Tal como lo ha expresado el máximo tribunal federal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente,

      esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social,

      cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida3.

      Después del accidente, el damnificado fue atendido en el Policlínico Central de San Justo donde le diagnosticaron latigazo cervical y traumatismo de hombro izquierdo (fs.138/141).

      En el aspecto físico, la perita médica en su dictamen de fs.232/234 informó que había observado en el examinado 3

      Fallos: 308:1109; 312:752, 2412; 315: 2834; 316: 2774; 318:1715; 320: 1361; 321:1124;

      322:1792, 2002 y 2658; 325:1156; 326:874.

      Fecha de firma: 18/11/2021

      Alta en sistema: 23/11/2021

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      contractura muscular paravertebral a nivel cervical, que los movimientos a dicho nivel se realizaban en forma incompleta,

      hallándose limitados la flexión, extensión, rotación e inclinación lateral; también que las radiografías practicadas informaban raquis alineado, uncartrosis, signos de artrosis inter-articular, estrechez posterior de los espacios desde C3 en sentido caudal, con osteofitosis y retrolistesis leve de C4.

      ...

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