Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Junio de 2017, expediente CIV 079824/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. G. C. C/ OBRA SOCIAL DEL PERS. DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS J. 53 SALA G Relación Expte. n° 79824/2012/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- DM fs. 366 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 349/350 por medio de la cual el a quo hizo lugar al planteo de caducidad de instancia deducido a fs. 344, se alza la parte actora en virtud de los argumentos expresados a fs. 355/357, que merecieron la respuesta de su contraria de fs. 359/362.

  2. L. cabe recordar que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6 11 88, E.D. 128 423, entre muchos otros). Una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (CNCiv., esta S. r. 92667 del 24-5-91; y L.L. 1993-C, pág. 85).

  3. Para decidir en el sentido fallado, el juzgador entendió que desde el día 15 de julio de 2016, fecha en que se hizo saber que restaba cumplimentar el recaudo faltante indicado a fs.

    334 (notificación del traslado del peritaje contable) y hasta el acuse de perención del 10 de marzo de 2017 (cfr. 344), transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del CPCC.

    El recurrente sostiene en primer lugar que el letrado de la contraria que acusó la perención carecía de legitimación para Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12516197#180980074#20170615210412338 intervenir en el proceso toda vez que, según constancias de fs.

    323/325, la obra social demandada revocó el poder que le fue otorgado para representarla. Sin embargo, de la lectura de la mencionada presentación no surge acreditado el extremo invocado sino que, por el contrario, de la copia de la carta documento glosada a fs. 323 se desprende que la misma fue dirigida al anterior profesional interviniente...

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