Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente COM 023907/2012

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 23907/2012 - FRYD SERGIO s/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A.

Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el síndico la resolución de fs. 1476/1477 que dispuso que sus honorarios deben ser afrontados íntegramente por la concursada e impuso las costas al vencido. Sostuvo el recurso con la memoria de fs.

    1485/1487, contestada por el B.C.R.A. a fs. 1492/1496.

    Indicó el funcionario concursal que el decisorio atacado no contempla la realidad de lo acontecido en el proceso por cuanto si el crédito del incidentista fue verificado en un 67%, debió ser a partir de dicha proporción en que debió establecerse en qué medida son responsables al pago de los honorarios, tanto la concursada como el incidentista.

    Asimismo, atacó la aplicación del art. 257 LCQ, de la ley 23.482 y el modo en que fueron impuestas las costas.

  2. a) Si las costas del incidente de revisión se distribuyeron en el orden causado, no significa que cada parte asuma la mitad (o el 50 %) de las costas, sino las propias; es decir, las que su actuación generó.

    De este modo, si la participación del funcionario concursal en Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.D., SECRETARIO DE CAMARA #23069615#150776580#20160426103547458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B el incidente de revisión, como ya lo indicó el anterior sentenciante, fue consecuencia de la situación concursal del deudor, es el quien debe asumir el pago de la totalidad de los honorarios que corresponden al síndico (CNCom., esta Sala, in re: "Cemes S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por K., V.", del 30.6.05; id., Sala A, in re:

      "Laboratorios Lacefa S.A. s/incidente de revisión por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires", del 14.7.00).

      Y dicha decisión no puede ser rebatida por el resultado obtenido por el incidentista, toda vez que, un análisis de dicha cuestión en este estadio procesal, implicaría volver a juzgar un tópico sobre el que operó el instituto de la cosa juzgada.

      De este modo, es la concursada quien debe cargar con la totalidad de los honorarios regulados al síndico.

      1. Con...

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