Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Abril de 2019, expediente COM 006431/2011/CA003

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 11 – Sec 22

6.431 / 2011

FERNANDEZ , M.C. s/ QUIEBRA S/ INC. DE VENTA

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida la resolución dictada en fs. 491/492, donde se rechazó el pedido de que se intimara a la sindicatura a presentar un nuevo proyecto de distribución de fondos a fin de concluir la quiebra por pago total y,

    concomitantemente, se comunicara a la compradora del inmueble subastado en estos autos que se abstuviera de ejecutar el desalojo.-

    El magistrado de grado señaló que la orden de lanzamiento de los ocupantes de la propiedad vendida se encuentra firme y que esta S. ya se pronunció en los autos principales en el sentido de que no correspondía reintegrar el dinero depositado por la adquirente del inmueble en caso de conclusión de la quiebra, toda vez que el acto de venta ya fue aprobado, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. En cuanto a la conclusión del a quiebra en los términos del art. 228

    LCQ, el juez a quo refirió que, más allá de que prima facie se encontrarían reunidos los requisitos para su procedencia, dicha cuestión se encuentra sujeta a lo que decidiese el Superior -esta Alzada- en relación a las regulaciones de honorarios recurridas, sin que guarde relación alguna con los trámites de lanzamiento de los ocupantes del inmueble en cuestión.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 496/498,

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23035152#231826386#20190412131527932

    siendo respondidos por la sindicatura en fs. 523.-

    En fs. 530/531 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que lo resuelto en la instancia de grado aparece contradictorio con sus peticiones y la racionalidad. Sostuvo que procura concluir la quiebra por pago total para poder conservar su vivienda,

    entendiendo que el comprador en subasta tiene un derecho en expectativa hasta ser puesto en posesión del bien y que, en todo caso, puede promover una acción de daños y perjuicios por la vía que corresponda. En síntesis, solicitó que se ordene pagar los créditos y devolver al adquirente el dinero depositado por la compra del bien.-

  3. ) Ahora bien, cabe puntualizar liminarmente que...

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