Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 011280/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. nro. 11.280/2009 A.C. FEDERACIÓN DE C. DE O.C. S/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A.C. FEDERACIÓN DE C. DE O.C. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia corriente a fs. 267/271 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

267/271 a la demanda promovida por A. contra la Federación de C.C. de O. por el cobro del arancel correspondiente al empleo de televisores instalados en el Sanatorio San José durante el período que corrió desde marzo de 2006 a diciembre de 2010 conforme ampliación de fs. 42. La pretensión prosperó por la suma de $ 57.000 al considerarse en el pronunciamiento que resulta aplicable al caso lo dispuesto por la ley 20.115 en cuanto autorizaba a la actora a la percepción de los derechos de autor que corresponden a los creadores de obras televisivas de cualquier naturaleza que alcanzaba -según lo dispuesto por el decreto 8478/65- a los aparatos de televisión instalados en confiterías y comerciales en general.

Contra dicha decisión la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 280 que sustentó con la expresión de agravios de fs. 304/305 que fue respondida por la actora con el escrito de fs. 307/308.

La demandada no cuestiona la decisión en lo principal al imponerle el pago del canon indicado aunque señala que el juez de grado tomó como válida la cantidad de televisores que surge de un mandamiento Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13802769#168965505#20161214115544205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de un oficial de justicia en el año 2010 cuando la deuda es por un período anterior. Precisa que de la prueba informativa ofrecida y producida por la propia actora...

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