Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 040874/2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40874/2004

  1. F. E. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En sus presentaciones digitalizadas el día el 16 de agosto de 2022, la Dra. R. A. M. C., articula la nulidad del decisorio dictado el 09 de agosto de 2022 por este tribunal (fs.278).

  2. Se impone, entonces, recordar que las sentencias pronunciadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de revocación o modificación por la vía de recurso o incidente de nulidad. La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia –

    limitada al conocimiento de los recursos de apelación interpuestos– no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma Sala, que debe limitarse a pronunciarse sobre aclaratorias o sobre la procedencia de recursos extraordinarios (ver doct. C.S.J.N., Fallos: 311:1601; conf. ésta Sala “J”, Expte. n° 62222/

    2019, “C. de P. P. 897/99 c/R. DEL M, M. T. y otros s/Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 20/04/2022; íd. E.. n°

    17991/2013, “., C.C.c.., J.R.s..250 C.P.C–Inc. Familia”, del 07/05/2014; entre otros).

    En efecto, atento la naturaleza de los supuestos vicios que se invocan, no resulta procesalmente viable el recurso articulado,

    en tanto las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. art.166,

    inc.2do “in fine” y art.273 del CPCCN) (CNCiv., Sala “E”, Expte. n°

    29348/2015/2, “M. L. c/

    1. M. B. y otro s/ Desalojo por vencimiento de Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    contrato”, del 24/06/2016; entre otros).

  3. De tal forma, y sin desmedro de la calificación procesal que pretenda dar la recurrente al planteo que articula, lo cierto es que encuentra su progreso un valladar insalvable: el principio –reconocido también uniformemente por las distintas leyes adjetivas de nuestro país– que informa que, a más de enmendar un evidente error material, aclarar un concepto o...

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